JAIME FRANCISCO MULET MARTINEZ C/ ALEXIS ANDRES ROGAT LUCERO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
OTROS LIBRO II TITULO III
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que de forma preliminar y en atención a la materia que se somete a conocimiento de esta resulta indispensable referirse al tratamiento dogmático del sobreseimiento definitivo en nuestro ordenamiento. Al respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que la posibilidad de poner término definitivo a la persecución penal fuera del juicio, sólo está justificada por nuestro ordenamiento, en la medida que razones de política criminal lo permitan, se refieran a ilícitos en que la necesidad de persecución pueda ceder ante el interés de la víctima y concurra la voluntad de los interesados, todo lo cual resulta necesario para ponderar la posibilidad de sobreseer definitivamente la causa. 2°) En el mismo sentido, esta Corte ha afirmado consistentemente que la posibilidad, que los jueces de garantía decreten el sobreseimiento definitivo de una causa supone, siempre, que la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado acorde al mérito de los antecedentes allegados a la investigación, con plena certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes. Al respecto la doctrina es bastante concluyente, en el sentido de que “El sobreseimiento definitivo se fundamenta en la concurrencia de antecedentes que demuestren fehacientemente que no existe el delito o se encuentre establecida la inocencia del imputado” (CAROCA, 2008, pág. 115) o, también, que, “el sobreseimiento es una absolución anticipada: una decisión des incriminatoria, fundada en la certeza de que el supuesto hecho punible no existió, o si existió como hecho, no era un hecho punible o de que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo. Todos estos supuestos implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia absolutoria, y sus efectos pueden también ser equiparados, ya que el sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el procedimiento.” (BINDER, 1999 pág. 251). 3°) Que, en similares términos, debe considerarse que la exigencia d
Fundamentos
considerando especialmente que se les dio curso en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Crimen-reforma-860-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, conforme además con lo dispuesto en los artículos, 151, 223, 226, 228 y 255 todos del Código Penal y el artículo 250 letra a), 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, por el señor Juez de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, que decretó el sobreseimiento parcial y definitivo en estos antecedentes y en su lugar se dispone que deberá proseguirse con la tramitación de la causa conforme a las reglas generales, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada con la prevención de la señora Hernández quien concurre a la decisión sin compartir el fundamento octavo. Principalmente por la circunstancia de no encontrarse la investigación acabada y existir diligencias investigativas pendientes respecto de las cuales, las partes no dieron cuenta de ser innecesarias para esta declaración, ni de su impertinencia en razón de los delitos investigados, considerando especialmente que se les dio curso en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Crimen-reforma-860-2024.
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C.A de Copiapó Copiapó, veintitrés de diciembre de 2024. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que de forma preliminar y en atención a la materia que se somete a conocimiento de esta resulta indispensable referirse al tratamiento dogmático del sobreseimiento definitivo en nuestro ordenamiento. Al respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que la posibilidad de poner término definitivo a la pers
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