PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / GÓMEZ QUITRAL BORIS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que se revoca la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-4610-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°2008-2024.Civil
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N°2008-2024.Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que se revoca la res
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