SIN INFORMACION

MONTIEL/SILVA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen los recurrentes Patricio Eduardo Oliva Moreira y Camila Constanza Montiel Paillán, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros por la dictación de la DOE N.C.U. N°206522907 del 14 de mayo de 2024, emitida por el Director Nacional de Personal de Carabineros, y mediante el cual resuelve recurso de reposición interpuesto por el recurrente, en contra de su traslado dispuesto al Retén “Guzmanes” de la 2ª Comisaría de la Prefectura Aconcagua, acto del cual fue notificado el 20 de mayo de 2024, según da cuenta acta de notificación levantada, estimando que dicha decisión adoptada vulnera derechos fundamentales de los recurrentes. Señalan que, el recurrente Sr. Oliva es funcionario activo de Carabineros de Chile, quien presta sus servicios actualmente en la Tenencia “Hornopirén”, dependiente de la 6ª Comisaría Alerce, su estado civil es soltero, pero sin embargo, estima importante consignar que ha formado una familia, la que se desprende a propósito de la relación de hecho y convivencia de hace varios años a la fecha con la recurrente doña Camila Constanza Montiel Paillán, y de cuya unión nace el hijo de ambos Lucas Emiliano, de solo cinco meses, y sumado a ello, también compone este grupo familiar la hija de doña Camila Montiel, la menor Amalia Mailen. Agregó que doña Camila Montiel, hace bastante tiempo que se desempeña laboralmente como trabajadora dependiente en la misma comuna de Hornopirén, y cuenta con un contrato indefinido, condición laboral que ha permitido a este grupo familiar avanzar y contar con el respaldo económico para su desarrollo como familia. Indican que, el 23 de enero de 2024 don Patricio Oliva fue notificado del contenido íntegro de la Orden de Traslado Nº 389 del 25 de noviembre de 2022, mediante el cual se dispone su traslado al Retén “Guzmanes” de la 2ª Comisaría de la Prefectura Aconcagua, medida administrativa que, según señalan, afecta gravemente, no solo

Fundamentos

fundamentos expuestos, ésta reposición fue rechazada por la autoridad institucional. Argumentan que, este traslado afectará y traerá consecuencias, no sólo para el funcionario policial, sino que también para su pareja e hijos, quienes son su familia. En este sentido, señalan que la única alternativa que le queda a este funcionario policial es que tenga que cumplir con este traslado, pero lo realizaría sólo, sin su pareja e hijos debido a que en la provincia de Aconcagua donde ha sido trasladado no cuentan con la contención y vínculo familiar necesario, máxime aún, cuando este movimiento necesariamente irrogará mayores gastos económicos que como familia deben asumir, como el pago de arriendo de una nueva vivienda, entre otros gastos propios de una familia que llega a instalarse a un lugar nuevo. Argumentó que, el planteamiento que el recurrente ha realizado a sus superiores en el respectivo recurso de reposición, como el que materializa en este recurso, no está en contra de su deber de cumplir las órdenes que se le impartan, pero se estima que al ordenar un traslado, debe considerarse también lo que hay detrás de ese funcionario de Carabineros, sobre todo cuando se trata de menores de edad, y por lo mismo estiman que esta orden de traslado podría ser discriminatoria. Agregó que, a pesar de haber acompañado todos los medios probatorios necesarios para demostrar la veracidad de sus argumentos, la institución uniformada recurrida no se ha hecho cargo de ellos y por lo tanto estiman que también se ha conculcado el derecho de igualdad ante la ley, acusando indiferencia de la institución recurrida, de cuya respuesta -señalan- carece de motivación suficiente y además conculca el derecho del recurrente a ser tratado con igualdad ante la ley, transcribiendo en su libelo un extracto de dicha resolución. Concluye sobre la resolución, que la institución uniformada no se hizo cargo de ninguno de los fundamentos expresados en el recurso de reposición interpuesto por el recurrente y que dicen relación con situaciones que afectaría a su familia de concretarse este traslado, todo lo cual permite sostener que la decisión adoptada no se basta asimismo al carecer de motivación y fundamento necesario y por lo tanto deviene en arbitraria, pues las razones argüidas por la autoridad no cumplen con el estándar de fundamentación y sustento que exige el artículo 41 de la Ley 19.880 para toda decisión de la Administración. En cuanto a la regulación de los traslados de Carabineros, manifestó la parte recurrente que no existe discusión que Carabineros de Chile, posee una facultad legal para trasladar a su personal contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, y menos está en discusión el régimen diferenciado del resto de la Administración del Estado, derivado de su estructura jerárquica y disciplinada, sin embargo, la institución recurrida debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismos que ha establecido para no caer en arbitrar

Fallo

por tanto, el traslado pone en peligro la integridad física y síquica de todo su grupo familiar y además pone en peligro la protección de personas que el Estado reconoce valiosas por sí mismas y que requieren de especial resguardo, como es el caso del interés superior del niño o adolescente. Alegó como vulneradas las garantías el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto el traslado del Carabinero Patricio Eduardo Oliva Moreira al Retén “Guzmanes” de la 2ª Comisaría de la Prefectura Aconcagua, o en su defecto, se disponga un nuevo traslado a cualquier otra Unidad Policial dependiente de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1) Escrito recurso reposición contra traslado dispuesto; 2) Acta de Notificación de fecha 20 de mayo de 2024, donde se notifica al recurrente del contenido del DOE N.C.U. N°206522907 del 14 de mayo de 2024 emitido por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros quien rechaza recurso de reposición interpuesto; 3) Certificado de nacimiento de los niños Lucas y Amalia Mailen; 4) Informe Social emitido por la Ilustre Municipalidad de Hualaihué; 5) Contrato de trabajo de la recurrente; 6) Orden de Traslado Nº389; 7) Orden General Nº2707 de fecha 13 de noviembre de 2019, que contiene “Manual de Traslado para Carabineros de Chile”. A folio 3, se tuvo por interpuesto el

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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen los recurrentes Patricio Eduardo Oliva Moreira y Camila Constanza Montiel Paillán, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros por la dictación de la DOE N.C.U. N°206522907 del 14 de mayo de 2024, emitida por el Director Nacional de Personal de

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