INVERSIONES VAJAL SPA/INVERSIONES SANTA ANGELA SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que lo cuestionado es el aumento de remuneraciones, cuestión que sobrepasa los márgenes del recurso de protección, siendo el asunto materia de arbitraje forzoso, atendido lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Comercio en relación al artículo 125 de la Ley N°18.046, sin que la presente vía sea idónea para dirimir tal controversia, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto. Archívese. N°Protección-26146-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: estése al mérito de lo resuelto. Archívese. N°Protección-26146-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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