JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY ISACK ROCHA BARRA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que no se ha discutido la concurrencia de los presupuestos materiales en este caso, de modo que se tendrán por concurrentes en mérito de los antecedentes de la investigación. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, se estima que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al imponerse la internación provisoria de los adolescentes Nekul Andrés Maureira Solís y Nawel Guillermo Maureira Solís, atendido, principalmente, la gravedad del delito acusado, la forma de comisión del mismo y la sanción que pudiese imponerse en caso de condena, de modo que, dicha cautelar aparece como proporcional y necesaria para garantizar los fines del procedimiento, constituyendo la libertad de los encartados un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo prescrito en los artículos 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, que sustituyó la internación provisoria de los imputados ya individualizados y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de la Defensa, manteniéndose dicha cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, en atención a que, en su concepto, los fines del procedimiento pueden asegurarse mediante la privación de libertad domiciliaria total y las demás medidas ahora dispuestas, teniendo en vista el tiempo transcurrido desde que se impuso la internación provisoria a los imputados Maureira Solís, la irreprochable conducta anterior que ambos registran y la sanción probable conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, de acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y su calificación jurídica. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo prescrito en los artículos 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, que sustituyó la internación provisoria de los imputados ya individualizados y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de la Defensa, manteniéndose dicha cautelar. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada, en atención a que, en su concepto, los fines del procedimiento pueden asegurarse mediante la privación de libertad domiciliaria total y las demás medidas ahora dispuestas, teniendo en vista el tiempo transcurrido desde que se impuso la internación provisoria a los imputados Maureira Solís, la irreprochable conducta anterior que ambos registran y la sanción probable conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, de acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y su calificación jurídica. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1075-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a las alegaciones de los intervinientes, se aprecia que no se ha discutido la concurrencia de los presupuestos materiales en este caso, de modo que se tendrán por concurrentes en mérito de los antecedentes de la investigación. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, se

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