2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO RIPLEY S.A/CONTRERAS CABRERA, EDUARDO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que aun siendo efectivo que el artículo 5 de la Ley N°20.009 remite en cuanto al procedimiento a las normas previstas en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores -cuerpo legal que, a su vez, hace aplicables en lo no previsto las disposiciones de las Leyes N°18.287 y N°15.231, así como las normas del Código de Procedimiento Civil- examinada en su contexto la disposición del inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N°18.287 se concluye que ella no resulta aplicable al caso en examen en la medida que supone, para su procedencia, que se esté ante el ejercicio de una acción contravencional, en carácter de principal, a la que se agrega una acción civil -siempre que sea intentada en forma oportuna-, consideración que llevará a revocar la resolución en alzada, como se dirá en lo resolutivo, pues tratándose del ejercicio de la declaración de dolo o culpa grave que se persigue a través de la demanda, no existe ámbito contravencional al que pueda acceder una acción civil, tornando improcedente la sanción procesal de caducidad que fuera aplicada, la que, además, por su naturaleza excepcional debe ser interpretada en forma estricta. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de julio de dos mil veinticuatro, que consta a fojas 14 y 15 del expediente de primera instancia y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de estilo. Devuélvase. Rol N°139-2024 (Policía Local).-

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de nueve de julio de dos mil veinticuatro, que consta a fojas 14 y 15 del expediente de primera instancia y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para la celebración del comparendo de estilo. Devuélvase. Rol N°139-2024 (Policía Local).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente que aun siendo efectivo que el artículo 5 de la Ley N°20.009 remite en cuanto al procedimiento a las normas previstas en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores -cuerpo legal que, a su vez, hace aplicables en lo no previsto las disposiciones de l

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