JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LABRA/VIGNA ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL (EIE) Y OTRA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en estos antecedentes RIT O-343-2024, caratulados: “Labra con Vigna EIE y Otro”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos ordinarios sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, comparece el abogado don Raúl Villalón Cárdenas y en representación de la demandante Paulina Grisel Labra Cifuentes, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de julio de dos mil veinticuatro, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción al artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República, en particular la garantía del debido proceso, por infringir el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de cada una de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de garantía al debido proceso por no recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. Fundamenta su recurso, denunciando que el sentenciador incurre en dicha infracción por cuanto, pese a existir controversia en los hechos, el Tribunal no recibió la causa a prueba y dictó sentencia de inmediato, por lo que con dicha conducta del Tribunal, no pudo rendir prueba siendo rechazada su demanda; en sus palabras, el recurrente expresa: "...no resultaba procedente, en los hechos y el derecho, considerar que no mediaban hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin atentar contra el debido proceso al impedir una decisión conforme a los medios de prueba que correspondía ofrecer e incorporar en relación a la interlocutoria de prueba que se debió dictar, de forma tal de respetar las normas de procedimiento que cautelan el acceso a la justicia dentro de un proceso racional y justo, finalizando con una sentencia que valore toda la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, negada injustificadamente a esta parte...". Segundo: Que, en consecuencia, el recurso planteado se funda en una causal de nulidad por infracción de garantías, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; sin embargo, las peticiones que dirige a la Corte tornan en imposible de acoger el libelo, aun cuando fuera efectivo lo denunciado. En el cuerpo de su exordio el demandante pide: "...tener por interpuesto recurso de nulidad por la causal indicada, acogiéndolo en todas sus partes, declarando nula la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2024, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que lo subsane...". Es del caso recordar, que el recurrente es justamente el demandante y le pide a la Corte que dicte una sentencia de reemplazo (improcedente por la causal) y que en esta sentencia de reemplazo (improcedente) se subsane el error; a dicha petición, no se puede acceder ya que, justamente, no se alcanzó a rendir la prueba por cuanto no se recibió la causa a prueba. Así las cosas, este recurso de derecho estricto no puede inteligentemente ser acogido por la Corte. Tercero: Que, la contradicción observada, priva al presente arbitrio de la coherencia interna que le es indispensable, desde que todo pronunciamiento que implique estimar que concurre la infracción del debido proceso que se denuncia, no permite dictar la sentencia de reemplazo que se pide; sobre todo en este caso, en que se denuncia que producto de no recibir la causa a prueba no pudo rendirla; por lo tanto, no hay prueba que, valorada, permita dictar dicha sentencia que acoja su demanda. En virtud de lo anterior, por tratarse de una situación que no puede corregirse, se hace necesario rechazar el recurso de nulidad deducido. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, y entrando al fondo de la infracci

Fallo

fallo (…) Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes…”, y, en este caso, ello no ha ocurrido ya que frente a la decisión del Tribunal de dictar inmediatamente sentencia, sin recibir la causa a prueba, estando en la audiencia la parte no reclamó de dicha decisión; por lo que, de todas formas se debía rechazar el recurso. Por las anteriores consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Raúl Villalón Cárdenas, en representación del demandante Paulina Grisel Labra Cifuentes, en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. N°Laboral - Cobranza-531-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en estos antecedentes RIT O-343-2024, caratulados: “Labra con Vigna EIE y Otro”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos ordinarios sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, comparece el abogado don Raúl Villalón Cárdenas y en representación de la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica