CAMPOS/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el 27 de noviembre de 2024, comparece Rodrigo S.E. Campos Martínez, abogado, con domicilio en Camino del Alto 1555, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de los Querellantes María Cristina Leonor Calderón Casanueva y Rafael Calderón Casanueva, en causa RIT 2735-2024, RUC 2410017361-8, del Juzgado de Garantía de Talca; e interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha 24 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, que le fue notificada por correo electrónico el 26 del mismo mes y año, que denegó admitir a tramitación Recurso de Apelación interpuesto por su parte Querellante en contra de la resolución que se pronunció y rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público, en tanto su parte requiere la confirmación de la resolución recurrida, con ciertas declaraciones. Indica que la resolución que impugna vía apelación que fue declarada inadmisible, rechazó el sobreseimiento definitivo, pero, declaró en su texto que la investigación se encontraba cerrada (i) (y es considerada como un elemento a la hora del fallo) y, asimismo, omitió en pronunciarse sobre las costas de dicha solicitud incidental (ii). Hace presente que esta resolución también fue apelada por la defensa, y su recurso, si fue concedido. Expone que la apelación se interpuso para requerir la confirmación con declaración de la resolución recurrida, tanto como para que se declare que la investigación no se encontraba cerrada, como para que exista una declaración de costas. En cuanto a la resolución recurrida, esta únicamente indica : “No ha lugar al recurso de apelación presentado por el abogado querellante por improcedente”, sin ninguna cita legal al efecto. Efectúa sus argumentaciones de derecho, haciendo presente que la apelación invoca expresamente los artículos 253 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, hace presente lo dispuesto en los artículos 108 y 111 de dicho cuerpo legal, en relación con artículo 109 letras e) y f), así como también el artículo 93 letra f) todas del Código Adjetivo, normas que postula deben interpretarse en coherencia al artículo 352 del Código Procesal Penal, en cuanto a la facultad de recurrir, pues él representa a querellantes (víctimas) que apelan una resolución que se pronuncia sobre el sobreseimiento definitivo (Art. 109 f). En cuanto a las costas, expone que la resolución que se pronuncia sobre el sobreseimiento definitivo si es acogida, pone término a la causa; y si lo rechaza, es un incidente, por lo que en conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal, dicha resolución debe pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento. Por tales razones, argumenta que no se vislumbra de qué manera, en mérito de la normativa antes descrita, el Recurso de Apelación interpuesto por su parte, pueda revestir los presupuestos fácticos necesarios para padecer de improcedencia. No existiendo fundamento legal invocado, lamentablemente,
Fallo
fallo por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. En el primer otrosí, hace presente que la apelación de la defensa, se encuentra ingresada con el Rol 2009-2024 Penal. Segundo: Que el 5 de diciembre del presente, a folio 4, informa doña Marta Asiain Madariaga, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talca, quien expresa que en causa Rol Ingreso N°2735-2024, iniciada por querella por el delito de administración desleal, el 18 de noviembre recién pasado, se realizó una audiencia para conocer de la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por el Ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En la misma intervino el ente persecutor, la parte querellante y la abogada del afectado no formalizado y querellado en la causa. Refiere que luego del debate correspondiente, el tribunal no hizo lugar a lo pedido, por las razones señaladas en la resolución respectiva. Ante ello, en tiempo y forma, el afectado dedujo recurso de apelación contra dicha decisión, que fue concedido. Posteriormente, el 23 de noviembre, la querellante también dedujo recurso de apelación contra la resolución de 18 de noviembre, señalándose en el petitorio y a la letra: “RUEGO A US.,tener por interpuesto recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 18/11/2024, a fin de que se conceda, y que la Ilustrísima Corte de Talca, previa tramitación de rigor, se sirva acogerlo, decretando que se confirma la sentencia recurrida, con declaración, de q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 27 de noviembre de 2024, comparece Rodrigo S.E. Campos Martínez, abogado, con domicilio en Camino del Alto 1555, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de los Querellantes María Cristina Leonor Calderón Casanueva y Rafael Calderón Casanueva, en causa RIT 2735-2024, RUC 241001
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica