MP.C/ C.A.M.C. Y HÉCTOR ANTONIO SALVADOR PÉREZ FARFÁN. QTE: JOSÉ NARCISO MELLADO LABRAÑA.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la internación provisoria de C.A.M.C. y la prisión preventiva de Héctor Antonio Salvador Pérez Farfán. Devuélvase, vía interconexión. N° 4316-2024-Penal.
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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4316-2024 Ruc: 2401511721-0 Rit: 6120-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Partes: MP.C/ C.A.M.C. y HÉCTOR ANTONIO SALVADOR PÉREZ FARFÁN. QTE: JOSÉ NARCISO MELLADO LABRAÑA. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 Sa
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