SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Márquez Maurín, en representación de Rubén Arturo Núñez Guerra, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331, estableciendo el principio de no discriminación y acceso universal a la atención de salud mental. Agrega que la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas sobre cobertura en salud mental, pero sin pronunciarse respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria al discriminar a los cotizantes por la fecha de suscripción del contrato, contraviniendo expresamente la Ley 21.331 y tornando más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental para algunos afiliados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en el derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Argumenta que la actuación recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar inseguridad respecto de las coberturas garantizadas por ley; el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias basadas en la fe

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Séptimo: Que en atención a lo anteriormente señalado, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de extemporaneidad deducida por la parte recurrida, por resultar ello inoficioso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rubén Núñez Guerra, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19603-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Márquez Maurín, en representación de Rubén Arturo Núñez Guerra, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el sol

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