BENÍTEZMATAMALA MOISES HUMBERTO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Moisés Humberto Benítez Matamala, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke y al momento de ser postulado a la libertad condicional lo hacía en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, mediante Ord. N°803-2024 de 7 de octubre de 2024. Refiere que el actor se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de tenencia de arma prohibida, además de dos condenas de 61 días de presidio menor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de los delitos de amenazas y de lesiones menos graves. Inició su cumplimiento el 18 de mayo de 2022, cuenta con 51 días de abono, y tiene fecha de término de las mismas para el día 29 de julio de 2025 - o para el día 29 de abril de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado. El tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional lo cumplió el 30 de noviembre de 2023. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Jefe (S) Unidad Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es alto y su riesgo de reincidencia es medio. Además, mantiene necesidades de intervención relativas a factores de actitud y orientación pro-criminal y manejo de la ira, encontrándose en estado de contemplación al cambio, por lo que se sugiere el cumplimiento intramuros; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Moisés Humberto Benítez Matamala, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3116-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Moisés Humberto Benítez Matamala, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Von Moltke y al momento de ser postulado a la libertad condicional lo hací
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica