SIN INFORMACION

PEÑA/ISAPRE BANMEDICA S. A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Luis Andrés Peña Herrera, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido está afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan contratado con anterioridad al año 2021. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida amenaza los derechos del recurrente ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja la acción interpuesta

Fallo

por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: En cuanto a la alegación de cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, cabe señalar que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental otorga menos bonificaciones de las que legalmente corresponden, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Sexto: Que, en cuanto al fondo de la pretensión en comento, lo que se ha sostenido en el recurso es que la Ley N°21.331 se publicó el día 11 de mayo del año 2021; que el Plan de Salud fue suscrito con anterioridad a esa fecha; que la Circular IF 396 de la Superintendencia de Salud es de fecha 8 de noviembre del 2021; y que la Isapre recurrida no ha equiparado las prestaciones mentales a las de carácter físico. Séptimo: Que, en consecuencia, el recurrente sustenta su acción, en que no se le ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar a la Isapre recurri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Luis Andrés Peña Herrera, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de

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