SIN INFORMACION

AVSOLOMOVICH/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Tomás Avsolomovich Falcón, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido es afiliado de la Isapre recurrida, a través de un plan contratado con anterioridad al año 2021. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida amenaza los derechos del recurrente ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. Por todo lo expuesto, y previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja la acción interpues

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Tomás Avsolomovich Falcón, en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada contra el voto de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20028-2024. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Valenzuela, abogado, interpone recurso de protección en favor de Tomás Avsolomovich Falcón, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y

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