SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el día 15 de agosto del año en curso, comparece doña Sandra de las Mercedes Saavedra Muñoz, quien a su nombre y en favor de Virginia del Carmen Chávez Vera, Francisco Antonio Cornejo Riveros, Jorge Burgos Urbina y Rosa Llaulén Cona, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Luego de entregar antecedentes de contexto, explica que los protegidos residen en la comuna de Lo Barnechea, y que han sido privados de suministro eléctrico desde el día 1 de agosto del año en curso, debido a un frente de mal tiempo que provocó fuertes vientos, argumentando que al momento de la interposición del recurso habían transcurrido más de 325 horas sin servicio de electricidad, debido a la negligencia del proveedor. Previa referencia a los reclamos y las gestiones realizadas para solicitar el restablecimiento del servicio, y desglosar cómo las garantías invocadas resultan conculcadas, solicita 1) Que se remitan los antecedentes del presente recurso a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que éste en el ejercicio de su función fiscalizadora investigue y sancione a Enel Distribución por el incumplimiento del restablecimiento del suministro, superando las 325 horas de presentada una emergencia en la cual la empresa no ha realizado la mitigación preventiva ni menos actualmente en el restablecimiento del suministro y que no ha sido efectivo en conformidad a la respuesta enviada por mensajería telefónica; 2) Que se ordene a Enel Distribución de forma inmediata a dar estricto cumplimiento al contrato de suministro de electricidad que mantiene, restableciendo el suministro de forma inmediata; 3) Que se ordene a Enel Distribución que se haga responsable del pago de todo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18216-2024. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el día 15 de agosto del año en curso, comparece doña Sandra de las Mercedes Saavedra Muñoz, quien a su nombre y en favor de Virginia del Carmen Chávez Vera, Francisco Antonio Cornejo Riveros, Jorge Burgos Urbina y Rosa Llaulén Cona, quien interpone recurso de protección en contra de

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