ZUMELZU/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA -D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las frases “(…) que correspondan a contar de esta fecha” y “(…) a contar de la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo”, contenidas en el motivo Vigésimo Tercero del fallo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, esta Corte comparte el razonamiento del Tribunal a quo para acoger la demanda, estimándose también proporcional la avaluación del perjuicio fijado prudencialmente por la sentenciadora en consideración a la naturaleza, envergadura y extensión del daño producido. 2.- Que, en lo tocante a los reajustes e intereses,
Fundamentos
considerando que los primeros persiguen recompensar al ofendido del efecto de la desvalorización del dinero, y que los segundos, cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado, por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, es que habrán de aplicarse los primeros desde la fecha en que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y, los segundos, desde la fecha en que la obligada en dicha mora, y hasta el pago efectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551, N°3 del Código Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3383-2022, con declaración que los reajustes que se ordena pagar en el motivo Vigésimo Tercero del fallo, se contabilizarán desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo y, que los intereses dispuestos en el mismo considerando, desde la data en que la obligada incurra en dicha mora, y hasta el pago efectivo. Redacción de la abogada integrante, señora Renée Rivero Hurtado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. No firma la abogado integrante señora Rivero Hurtado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Civil-8287-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las frases “(…) que correspondan a contar de esta fecha” y “(…) a contar de la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo”, contenidas en el motivo Vigésimo Tercero del fallo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además
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