OLMEDO/BRICEÑO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, se alza en apelación la parte demandante a través de su abogado Fernando Barría Chavarría, argumentando que son dueños de un sitio de 5.000 metros cuadrados, ubicado en sector Los Ángeles, Isla de Quehui, comuna de Castro, cuyo lote no tiene denominación, el que adquirieron por compraventa que fue celebrada en contrato privado con fecha 10 de enero del año 2001, protocolizada con fecha 31 de marzo de 2005, y en esta propiedad construyeron una casa habitación en la cual vivieron por varios años. Señala que, posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2005, adquirieron un sitio de 0,50 hectáreas, denominado “LOTE E” en su respectivo plano de subdivisión predial aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, ubicada en sector Los Ángeles, Isla de Quehui, comuna de Castro, inscrita a fojas 536 N°575 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro con fecha 31 de marzo de 2005, y luego, tras temas judiciales de don Jorge Olmedo y sin poder cumplir con obligaciones contractuales ante el Banco, mediante causa Rol C-317- 2013 el Banco Estado de Chile se adjudicó la propiedad de 0,50 hectáreas, denominado “LOTE E”, del respectivo plano de subdivisión predial, ubicada en sector Los Ángeles, Isla de Quehui, comuna de Castro, inscribiéndose esta propiedad a nombre de Banco Estado de Chile a fojas 143 N°139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2016. Posteriormente, indica que la propiedad denominada “LOTE E” del respectivo plano de subdivisión predial, ubicado en sector Los Ángeles, Isla de Quehui, comuna de Castro, fue puesta a remate por Banco Estado, adjudicándosela don Leopoldo Agustín Briceño Muñoz, celebrando el demandado compraventa en escritura pública de fecha 27 de abril de 2017 otorgada ante notario público René Benavente Cash de Santiago, e inscribió a su nombre el inmueble a fojas 2397 N°2185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondie
Fundamentos
considerandos octavo a vigésimo noveno de la sentencia recurrida, razonamiento que se efectúa conforme al mérito de la prueba rendida en juicio por las partes, especialmente la prueba documental, confesional y testimonial a que se refieren los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo recurrido; y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que: I.- Que, se confirma, la sentencia definitiva de fecha dos de octubre del año dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la demanda de acción publiciana del artículo 894 del Código Civil, rechazó la demanda subsidiaria de acción reivindicatoria, todas ellas interpuestas por doña Mireya Soledad Cataldo Césped y don Jorge Iván Olmedo Figueroa, en contra del demandado Leopoldo Agustín Briceño Muñoz; sentencia que a su vez rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, interpuesta por el abogado Juan Carlos Torres Ampuero en representación del demandante reconvencional Leopoldo Agustín Briceño Muñoz, en contra de los demandados Mireya Soledad Cataldo Césped y don Jorge Iván Olmedo Figueroa. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N° 1247-2023.
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos, se alza en apelación la parte demandante a través de su abogado Fernando Barría Chavarría, argumentando que son dueños de un sitio de 5.000 metros cuadrados, ubicado en sector Los Ángeles, Isla de Quehui, comuna de Castro, cuyo lote no tiene denominación, el que adquirieron por compraventa que fue
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