TORRES CON JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Soledad Torres Celume, fiscal adjunto (s) de Viña del Mar, en representación del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictada por la magistrada doña Loreto León Pinochet, del veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RUC N° 2400907660-K, RIT N° 6791-2024, quien no concedió el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución que sustituyó la internación provisoria del imputado Emanuel Márquez. Refiere los hechos de la acusación, en que el 4 de agosto de 2024 aproximadamente a las 21 horas, en intersección de calle ocho norte con avenida Libertad, el imputado en compañía de dos mujeres no identificadas, y previamente concertados, se acercaron a las víctimas, y el imputado extrajo de bolsillo de sus vestimenta una arma blanca tipo cuchillo, con el cual agredió una víctima mientras este intentaba escapar del robo y ataque, provocándole una herida en el brazo derecho corto punzante, además las dos mujeres agredieron a la pareja de la víctima, con golpes de pie y puño y la tiraron al piso, mientras el imputado sustrajo del bolso su billetera escapando el lugar en dirección oriente, civiles lo detuvieron y lo entregaron a carabineros. Los hechos configuran el delito de robo con violencia e intimidación. En audiencia del 25 de septiembre de este año como la Magistrado revocó y sustituyó la cautelar de internación provisoria por otra medida del 155, porque a su juicio no se mantenía la necesidad de cautela. Luego de esto en la misma audiencia y verbalmente se interpuso por el Ministerio Público recurso de apelación, declarado inadmisible de acuerdo con el artículo 149 del Código Procesal Penal, fundado en que sólo regula esta vía de impugnación para la prisión preventiva, y no la internación provisoria que tiene una regulación especial y que debe ser interpretado de forma restrictiva. Esta resolu
Fundamentos
considerando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo con el artículo 140 del Código Procesal Penal, manteniéndose estos presupuestos, por lo que debió rechazarse la revocación o sustitución de la cautelar. La regulación de la ley 20.084 tuvo por objeto diversas materias y no de todas susceptibles de ser aplicadas a un adolescente, así el artículo uno y 27 de esta ley faculta la aplicación subsidiaria de las normas del código penal y procesal penal en lo no regulado. Luego el artículo 149 del Código Procesal Penal, se refiere a la prisión preventiva, pero no excluye la apelación verbal de la medida de internación provisoria que fuera revocada o sustituida en audiencia, considerando además la historia fidedigna de la ley, que estima que la internación provisoria es una prisión preventiva para el menor infractor de ley. Existiendo casos similares en que este tipo de apelaciones son diariamente acogidas en distintos tribunales de garantía del país, y estimadas procedentes por tribunales superiores, se citan dos causas de la corte de apelaciones de Valparaíso. A folio 4, informa la magistrada Loreto León, informa que se tramita causa RIT 6671-2024, seguida en contra del adolescente de 16 años de nacionalidad venezolana. En audiencia de control de detención del 5 de agosto de este año, luego de formular cargos por delito de robo con violencia, a la solicitud del ministerio público se impone medida cautelar privativa y libertad de internación provisoria por peligro para la seguridad, de acuerdo con el artículo 140 de Código Procesal Penal en relación con el 32 de la ley 20.084 con 60 días de investigación. El 25 de septiembre se revisa la cautelar y esta jueza estimo que los antecedentes expuestos por la defensa modificaban lo considerado, y se dejó sin efecto, otorgando la libertad al joven, abriendo debate de una de menor intensidad. La Fiscal del Ministerio Público María Soledad Torres, presentó apelación verbal en la audiencia, la que se declaró inadmisible, por entender que la internación provisoria no está en su puesto de privación de libertad del artículo 149, considerando que esta norma se debe interpretar restrictivamente de acuerdo al artículo 5º del mismo cuerpo normativo, habiendo incluso este artículo sido modificado en diversas oportunidades con posterioridad, y no se incorpora expresamente este régimen cautelar como una categoría de privación de libertad a que se refiere esta norma. Esto se mantiene en la ley 21.694 de 4 de septiembre de este año. En consecuencia estima la juez que declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el ministerio público, ha actuado con coherencia de la normativa aplicable a los adolescentes, tanto nacional como internacionalmente, porque estos cuerpos legales establecen excepcionalidad de la privación de libertad de un adolescente, por ejemplo el artículo 31 de la ley 20.084 y artículo 13 de las reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración jus
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.” Tercero: Que, a la luz de las normas transcritas, y efectuando una aplicación restrictiva de las mismas, conforme lo ordena el citado inciso 2° del artículo 5° del Código Procesal Penal, se concluye que la apelación a la que alude el artículo 149 del referido cuerpo legal, regula exclusivamente el estatuto recursivo de la medida cautelar de prisión preventiva, y no puede hacerse extensiva a la de internación provisoria, por lo que la resolución dictada en la audiencia de día 25 de septiembre de 2024, por la cual el Juzgado de Garantía de Viña del Mar negó la apelación verbal planteada por el Ministerio Público, en contra de la resolución que revocó la internación provisoria, se ajusta plenamente a derecho, por lo que el presente recurso será desestimado; se tiene en especial consideración para ello que en este caso la concesión del recurso de apelación en los términos del artículo 149 del citado Código, habrían impedido que el adolescente obtuviera su libertad y quedar gravado como ocurrió con una cautelar de menor intensidad como la que se le impuso, añadiéndose a lo interior que la internación provisoria revocada debe ser usada solo como mecanismo cautelar de última ratio, atento al espíritu de la Ley N° 20.084. Por est
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Soledad Torres Celume, fiscal adjunto (s) de Viña del Mar, en representación del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictada por la magistrada doña Loreto León Pinochet, del veinticinco de septiem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica