SANCHEZ ABURTO BENJAMIN ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Rosa Aburto Edmonson, en representación de Benjamín Sánchez Aburto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile – Centro de Detención Santiago 1, quien indica que tuvo conocimiento que su hijo, el amparado, tuvo un accidente haciendo ejercicio el día lunes 11 de noviembre del presente año, en que se habría quebrado el tobillo derecho. Indica que su hijo habría sido atendido en el SAR en el mismo recinto penitenciario, por el médico de turno, quien le señaló que no tendría recursos para la lesión, no siendo visto por otro recurso, ni trasladado a un recinto asistencial. Añade que los hechos vulneran los derechos de salud de su hijo, y los actos podrían tener consecuencias en la salud futura del amparado, pues está obligado a bajar y subir del cuarto piso todos los días, debiendo mover el pie dañado. Segundo: Que a folio 14 informa don José Luis Arriaza Sánchez, por Gendarmería de Chile, quien señala que el recurrente, un interno de mediano compromiso delictual. En relación al objeto del recurso, expone que consultada la enfermería del área de salud ambulatoria, el señor Sánchez el día 10 del de diciembre del presente, se le descartó “una refractura de su tobillo derecho, sospecha de HTA y sospecha de fractura de la aludida extremidad”, consignándose que se le tomaron radiografías y se encuentra pendiente cita con traumatólogo para el día 14 de diciembre del año en curso en la citada dependencia institucional. Expone además el tratamiento farmacológico al que se encuentra sometido al amparado, por lo que estima que la recurrida ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 34 y siguientes del Decreto Supremo Nª 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto a la atención médica de los internos. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitució
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Benjamín Sánchez Aburto, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-3298-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Rosa Aburto Edmonson, en representación de Benjamín Sánchez Aburto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile – Centro de Detención Santiago 1, quien indica que tuvo conocimiento que su hijo, el ampa
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