SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Victoria Vásquez Jiménez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.871.209-0, domiciliado para estos efectos en José Agustín De La Sierra 509, Comuna Coquimbo, Región De Coquimbo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, presentada el 24 de diciembre del 2022, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, el 24 de diciembre de 2022, ingresa su solicitud de beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que mantiene a la actora en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Acota que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación de este. Arguye que la Ley de Migraciones destaca la noción de procedimiento migratorio informado, en virtud del cual es deber del Estado, proporcionar información sobre el mismo, en forma íntegra, oportuna y eficaz, para lo cual, es indispensable que el procedimiento comparta iguales caracteres. Añadiendo que se debe aplicar en forma supletoria las normas de la Ley 19.880, en especial el artículo 27 que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, en tanto el artículo 24, prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Finaliza solicitando acoger el recurso interpuesto, ordenando al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Victoria Vásquez Jiménez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1884-2024 Protección

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Vásquez Jiménez, Victoria Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1884-2024 La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de doña Victoria Vásquez Jiménez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de i

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