VARGAS SANTANDER, ORIANA SARAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de noviembre de 2024, comparece doña Oriana Sarai Vargas Santander, e interpone acción de protección en nombre propio y favor de mi madre GENARA SANTANDER DE VARGAS y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia de reunificación familiar de mis padres de manera simultánea, solo teniendo respuesta de la de su progenitor, lo que indica vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que efectúo la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar para sus padres José Gregorio Vargas Colmenares, la que quedó registrada bajo el número de solicitud de 70938133, bajo el folio N°62098724 de 24 de julio de 2024 y para su madre Genara Santander de Vargas quedo registrada bajo el número de solicitud de 70938338, bajo el folio N°62099083 de 24 de julio de 2024, obteniendo respuesta el 28 de octubre de 2024, solo respecto de su progenitor. Menciona que habiendo transcurrido más de un mes desde la mencionada resolución, nada se le ha informado respecto de la situación de su madre, lo que la tiene estado total de incertidumbre y preocupación, ya que es incierto el tiempo que pueda pasar por parte de la recurrida para dar respuesta a la solicitud de residencia, haciendo presente que sus padres son un matrimonio y que no es posible traer a uno primero y luego al otro. Acusa que la aprobación de la visa de su padre en relación con la visa de su madre deja en plena evidencia la vulneración al principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada; ya que ambos hicieron la solicitud de residencia el mismo día. Pide ordenar dar curso progresivo a los autos administrativos, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia temporal de su madre GENARA SANTANDER DE VARGAS. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Documento de identidad Oriana Vargas. 2. Certificado de Nacimiento Oriana Vargas. 3. Copia de Pasaporte de José Gregorio Vargas 4. Copia de Pasaporte Genera Santander 5. Comprobante de envió solicitud de Residencia temporal N°70938133, de fecha 24 de julio de 2024. 6. Comprobante de envió solicitud de Residencia temporal N°70938338, de fecha 24 de julio de 2024. 7.Resolución exenta N°24495692, que otorga Residencia Temporal a nombre de José Gregorio Vargas Colmenares de fecha 28 de octubre de 2024. SEGUNDO: Que, a folio 6, el 09 de diciembre de 2024, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, la solicitud ID 70938338, desde el 12 de agosto de 2024, se encuentra en etapa de “Revisión
Fallo
por tanto, no existe vulneración alguna a los derechos protegidos por la acción de protección. A continuación, efectúa un análisis de la normativa que regula la visa temporaria y la subcategoría de reunificación familiar. Concluye indicando que no ha vulnerado garantía constitucional alguna. Acompaña Resolución Exenta N°24495692, de fecha 28-10-2024, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, produ
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Vargas Santander, Oriana Sarai Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1863-2024 La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 24 de noviembre de 2024, comparece doña Oriana Sarai Vargas Santander, e interpone acción de protección en nombre propio y favor de mi madre GENARA SANTANDER DE VARGAS y en contra del Se
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