SIN INFORMACION

JORISSAINT DERVAL CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine quien deduce recurso de amparo en favor de Jorissaint Derval, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio De Relaciones Exteriores, con motivo del vencimiento del plazo para hacer ingreso al país de su hijo Miclaudio Derval, otorgado por resolución de 21 de febrero de 2024, que le concedió una visa de residencia temporal por reunificación familiar, lo cual estima conculca lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente llegó al país buscando mejores oportunidades debido a la crisis política y social en Haití y cuenta con permanencia definitiva en Chile hasta 2026, llegó al país buscando mejores oportunidades debido a la crisis política y social en Haití. Explica que, con el objetivo de reunificar a su familia, gestionó una visa de residencia temporal por reunificación familiar para su hijo, Miclaudio Derval, la que fue emitida el 21 de febrero de 2024, otorgándole un plazo de 90 días para ingresar a Chile. Sin embargo, expone que, debido a la grave situación política y social en Haití, el menor no pudo viajar dentro del plazo estipulado, pues, aunque contaba con pasajes aéreos, la cancelación de vuelos y la imposibilidad de cumplir con los cronogramas de las aerolíneas impidieron su traslado. Así, la fecha límite para su ingreso, el 11 de julio de 2024, venció, dejando al menor aún en Haití, separado de su padre y en una situación de vulnerabilidad. Afirma que las complejidades sociales y políticas del país de origen han impedido la reunificación familiar, a pesar de que se cumplieron todos los requisitos legales y administrativos para la obtención de la visa. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones, al emitir una visa con un plazo de 90 días para el ingreso al país sin considerar las graves circunstancias políticas y sociales de Haití, vulneró el derecho a la reunificación familiar y al interés superior del ni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la controversia planteada en autos dice relación con el vencimiento del plazo otorgado por la visa temporaria de reunificación familiar otorgada al hijo del recurrente para que este haga ingreso al territorio nacional, lo cual estima conculca lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas emitir un nuevo visado de reunificación familiar otorgando un tiempo superior a noventa días para hacer ingreso al país. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes no es posible establecer que exista una actuación ilegal de parte de las recurridas, pues consta que el procedimiento administrativo tramitado ante el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra concluido satisfactoriamente a favor del hijo del recurrente, por lo que el acto que se impugna en autos, esto es, el transcurso del plazo de 90 días corridos para que el menor haga ingreso al territorio nacional no es imputable a las recurridas. Cuarto: Que, además, el Servicio Nacional de Migraciones carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de noventa días desde la descarga del estampado electrónico de conformidad al artículo 72 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 52 del Reglamento de la citada ley, sin perjuicio de efectuarse por el interesado una nueva solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorissaint Derval en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio De Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3104-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine quien deduce recurso de amparo en favor de Jorissaint Derval, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio De Relaciones Exteriores, con motivo del vencimiento del plazo para hacer ingreso al país de su hijo Miclaudio Derval,

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