SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCION DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de abril de 2024, comparece Bernardo Alejandro Muñoz Marchant, contador, en representación de Egis Psat Comunidad y Barrio SPA, domiciliados en Cerro Quillay 1415, Los Portales de San Francisco, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Santiago / Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por su Director Nacional, Pablo Zenteno Muñoz, domiciliados en calle Agustinas 1253, comuna de Santiago. Refiere que la empresa recurrente, que opera como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), se dedica a asesorar a postulantes en la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas. Añade que el 29 de junio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Buin aplicó dos multas mediante la resolución N° 1609/23/33 (1) y (2) a la recurrente, figurando con domicilio en Villa Virginia S/N comuna de Buin, por: s/información; sin embargo, la empresa no fue notificada del requerimiento de documentación, ya que los datos indicados son erróneos, porque la empresa no tiene domicilio en esa dirección y no se especificaba adecuadamente al representante legal. Agrega que la empresa no cuenta con trabajadores activos desde febrero de 2023. Concluye que no fue posible apelar o reconsiderar las multas en su momento y que las sanciones sólo se conocieron en marzo de 2024. En cuanto a la actuación de la recurrida, indica que la situación más gravosa se presenta porque en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales aparecen las multas como impagas, lo que ha sido imposible de regularizar debido a la falta de respuesta de la entidad recurrida ante consultas sobre la documentación y antecedentes de las multas. Esgrime que la recurrida, como entidad pública, ha actuado en forma arbitraria e ilegítima, pues debió actuar de forma proactiva y brindar la información necesaria para resolver el problema. Expresa que, a pesar de los requerimientos, no ha reci

Fundamentos

considerando que precede y que a través de la presente acción lo que se impugna es una omisión en que habría incurrido la recurrida, que tendría efectos permanentes, de manera que al haberse deducido el presente recurso el 28 de abril de 2024, no había transcurrido el plazo de treinta días corridos contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto no existe registro material de dicha solicitud. Por último, acompaña resolución de las multas cursadas por la Dirección del Trabajo, y certificado de vigencia en el registro de empresas y sociedades. Segundo: Que, al evacuar el informe, Carlos Lizama Chiang, abogado, en representación de la Dirección del Trabajo, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, indica que la acción se ha presentado fuera de plazo, pues se interpuso el 28 de abril de 2024 y la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización se realizó, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico el 29 de mayo de 2023, incluyendo el requerimiento de documentación y la citación a la Inspección del Trabajo. Añade que la notificación de las multas impuestas en la Resolución 1609.23.33 se efectuó el 30 de junio de 2023 por correo institucional. Por otra parte, señala que el propio recurrente reconoce en el recurso que habría tomado conocimiento de las multas en marzo 2024, de manera que resulta evidente que las actuaciones de la Dirección del Trabajo se produjeron en fechas en exceso anteriores al plazo de 30 días corridos contados desde la presentación del recurso de autos. En segundo lugar, señala que el recurso de protección no puede ser utilizado como sustituto jurisdiccional de las vías ordinarias que la ley franquea para reclamar multas cursadas por las Inspecciones del Trabajo, atendida su naturaleza cautelar y de emergencia. Afirma que

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de abril de 2024, comparece Bernardo Alejandro Muñoz Marchant, contador, en representación de Egis Psat Comunidad y Barrio SPA, domiciliados en Cerro Quillay 1415, Los Portales de San Francisco, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional d

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