ETIENNE YVENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se interpone recurso de amparo en beneficio de YVENER ETIENNE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.100.927-5, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta número 23266919, que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. con fecha 14 de julio 2023, mediante Resolución Exenta N°23266919, se informa el rechazo a la solicitud de regularización migratoria y procede a ordenar el abandono del país, porque no envió el certificado de antecedentes penales del país de origen Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada y que se ordene al Servicio Nacional de Migración revisar la solicitud de Residencia Definitiva, aplicando los criterios de flexibilidad y la política del SERMIG a los ciudadanos haitianos. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del servicio que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Que, el motivo del rechazo es que la solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que el certificado de estar en trámite el certificado de antecedentes penales es de octubre de 2023, es decir, tiempo suficiente para haber obtenido el documento. Acompaña do
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se lee en la Resolución Exenta número 23266919 de 14 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrida, se rechazó la solicitud de regularización de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta número 23266919 del 14 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo ni en el presente procedimiento judicial, ha acompañado carta explicativa y un certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, debidamente legalizado por el Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile, dando cuenta que la amparada se encuentra tramitando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que unido a la circunstancia de la dificultad que tienen los nacionales del país indicado en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país, deviene en que la orden de abandono dispuesta por la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia se encuentra en tramitación, y que, atendido el relato efectuado por el actor en la carta y en su recurso, su emisión no se realiza en un plazo breve en su país se origen, ya que el trámite no se puede realizar de manera online.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de YVENER ETIENNE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta número 23266919 de 14 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la actora, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante y seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3047-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se interpone recurso de amparo en beneficio de YVENER ETIENNE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.100.927-5, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta número 23266919, que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que
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