FRAZILE LILIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se interpone recurso de amparo en beneficio de LILIANA FRAZILE, de nacionalidad Haitiana, titular del RUN Chileno N° 26.284.971-6 y titular del Pasaporte Haitiano N°R10866327, fecha de nacimiento: 23 de noviembre del año 1987, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de la solicitud de visa de residencia definitiva y orden de abandono país, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional. La amparada llegó a Chile en agosto del año 2017. En Chile tiene su pareja sentimental y padre de su hijo: (i) don Huterson Merelus, de nacionalidad Haitiana, con Residencia Definitiva en Chile, titular de la cédula de identidad nacional: 25.905.132-0, fecha de nacimiento: 03 de agosto del año 1987, así como con: su hijo menor de edad; (ii) Kienderson Merelus , de nacionalidad Haitiana, titular de la cédula de identidad nacional: 28.394.200-7, fecha de nacimiento: 16 de diciembre del año 2013. En el año 2018, logró estampar su primera visa temporaria. En enero del año 2022, decide presentar su solicitud de Residencia Definitiva. El 30 de noviembre del año 2024, la notifican vía correo electrónico del contenido de la Resolución Exenta N° 24545825 de fecha 30/11/2024, a través de la cual le orden el abandono del país, estableciendo un lapso de 10 días para que salga de nuestro territorio, porque supuestamente no envió el certificado de antecedentes penales del país de origen No obstante, mi representada en 2 oportunidades envió el único comprobante al que tenía acceso y que era tramitado vía consular, a través del cual Haití, señalaba que se encontraba en trámite de su solicitud de Antecedentes Penales, porque la situación política y social que vive su país de origen, le impide que pueda tramitar dicho certificado. Se trata de una medida desproporcionada, que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se lee en la Resolución Exenta número 24545825 del 30 de noviembre del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrida, se rechazó la solicitud de regularización de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta número 24545825 del 30 de noviembre del año 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo ni en el presente procedimiento judicial, ha acompañado carta explicativa y un certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, debidamente legalizado por el Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile, dando cuenta que la amparada se encuentra tramitando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que unido a la circunstancia de la dificultad que tienen los nacionales del país indicado en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país, deviene en que la orden de abandono dispuesta por la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia se encuentra en tramitación, y que, atendido el relato efectuado por la actora en la carta y en su recurso, su emisión no se realiza en un plazo breve en su país se origen, ya que el trámite no se puede realizar de manera online.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de LILIANA FRAZILE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta número 24545825 del 30 de noviembre del año 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la actora, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante y seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3040-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se interpone recurso de amparo en beneficio de LILIANA FRAZILE, de nacionalidad Haitiana, titular del RUN Chileno N° 26.284.971-6 y titular del Pasaporte Haitiano N°R10866327, fecha de nacimiento: 23 de noviembre del año 1987, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de la solicitud de vi
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