MP C/ FRANCO ANDRES IBARRA GAETE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los tres ilícitos formalizados, a saber, dos lesiones menos graves y un desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, lo anterior con el mérito de los respectivos partes policiales, en los que consta la sindicación precisa de la víctima al imputado como la persona que en fechas 7 de junio de 2024 y 6 de noviembre 2024, le provocó las lesiones constatadas en el servicio de urgencia del Hospital de Chañaral, la última transgrediendo además la medida de prohibición de acercamiento impuesta en sentencia de 15 de octubre de 2024. La conclusión anterior no se ve desvirtuada por la circunstancia que el primero de los hechos no hubiere sido directamente denunciado por la víctima, sino por la profesional que la atendió en el servicio de urgencia, desde que esta última, en cumplimiento de la obligación legal que le asiste, recibió el testimonio directo de aquella y lo puso en conocimiento de la autoridad correspondiente. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, no existiendo controversia que el imputado mantiene condenas previas y que la cautelar impuesta anteriormente por el mismo tribunal, en la sentencia de 15 de octubre de 2024, resultó insuficiente para brindar protección a la víctima, permite concluir que la prisión preventiva es la única medida que cumplirá tal propósito. 3°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan suficientes para desestimar la eventual procedencia de la prisión preventiva por un eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de ocho de diciembre
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-912-2024 Ruc N°: 2401346445-2 Rit N°: O-691-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica