IRIBARREN/FRANCO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 27 de febrero de 2024, comparece don Iván Mascareña Santana, abogado, y en relación con la causa sobre juicio sobre daños en colisión, ROL 5.671-2.023, del Juzgado de Policía Local de Vallenar, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2025, en los citados autos que denegó el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesta, a objeto que se conceda tal recurso de apelación en mérito de las consideraciones que pasa a exponer. Explica que, con la convicción de encontrarse dentro de plazo, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada, pero el tribunal consideró que la notificación fue realizada por correo electrónico, por lo cual se encontraba fuera de plazo, ello el 16 de febrero de 2024. Indica que es esta última la resolución impugnada de apelación subsidiaria, la que fue declarada improcedente, el 22 de febrero de 2024, tras denegarse la reposición. A folio 6 informa don Andrés Franco Yáñez, Juez del Juzgado de Policía Local de Vallenar, quien indica que con fecha 28 de diciembre de 2023, en causa rol N° 5671-2023 de este tribunal, se dictó sentencia definitiva por la cual se acogió la querella infraccional interpuesta por don Francisco Ángel Ayala Jiménez en contra de don Ángelo Antonio Iribarren Huerta, se acogió igualmente la demanda de indemnización de perjuicios, siendo la sentencia en cuestión notificada a las partes, vía correo electrónico, por intermedio de sus respectivos abogados con fecha 5 de febrero de 2024. Añade que el abogado del condenado de autos, don Iván Mascareña Santana, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva con fecha 15 de febrero de 2024, a lo que el tribunal, conforme lo señalado en el Art.32 de la Ley 18.287, la declaró extemporáneo por resolución de fecha 16 de diciembre de 2023,
Fundamentos
considerando que el plazo de la apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local es de 5 días hábiles. Luego, el abogado don Iván Mascareña Santana, en representación de la parte querellada y demandada, presentó con fecha 21 de febrero de 2024, recurso de reposición con apelación subsidiaria, a lo que el tribunal con fecha 22 de febrero del mismo año, rechazó la reposición en base a lo señalado en el Art.18 de la Ley 18.287, y la apelación, por improcedente, considerando la existencia del recurso de hecho para tales fines. Finalmente, hace presente que don Ángelo Antonio Iribarren Huerta, con fecha 4 de octubre de 2023, por escrito de fojas 82, confirió patrocinio y poder al abogado don Iván Mascareña Santana, indicando en el mismo escrito dirección de correo electrónico (ivanmascarena@gmail.com) como forma especial de notificación, por lo que en aplicación del Art.18 de la Ley 18.287, todas la resoluciones que se dictaron en la causa fueron notificadas por ese medio, incluida la sentencia definitiva, por autorizarlo expresamente la norma en comento y no encontrarse la resolución mencionada dentro de aquellas exceptuadas de dicho tipo especial de notificación. Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (énfasis añadido. Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Que, conforme dispone artículo 32 de la Ley N°18.287 “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. 3°) Que, de esta forma, no correspondiendo la resolución apelada a la única a cuyo respecto resultaba procedente tal medio de impugnación, a saber, la sentencia definitiva, el recurso de hecho no puede prosperar. Respecto a los cuestionamientos formulados a la oportunidad en que dicho arbitrio habría sido interpuesto en contra del fallo, deses
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CA de Copiapó Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el 27 de febrero de 2024, comparece don Iván Mascareña Santana, abogado, y en relación con la causa sobre juicio sobre daños en colisión, ROL 5.671-2.023, del Juzgado de Policía Local de Vallenar, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2025, en los citados autos que
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