ASTETE/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) Se elimina el motivo Octavo de la sentencia; 2) En el
Fundamentos
considerando Décimo Noveno, se sustituye el guarismo “170.000.000.- ”, por “200.000.000.- ”. 3) En el motivo Vigésimo Quinto, se elimina la frase “(…) que correspondan a contar de esta fecha”. 4) En el Resuelvo II, se sustituye la frase “vigésimo segundo de esta sentencia” por “Vigésimo Quinto de esta sentencia”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, esta Corte comparte el razonamiento del Tribunal a quo para acoger la demanda, estimándose también proporcional la avaluación del perjuicio fijado prudencialmente por la sentenciadora en consideración a la naturaleza, envergadura y extensión del daño producido. 2.- Que, en lo tocante a los reajustes, considerando que éstos persiguen recompensar al ofendido del efecto de la desvalorización del dinero, es que habrán de aplicarse desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 28º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1187-2022, con declaración que los reajustes que se ordena pagar en el motivo Vigésimo Quinto del fallo, se contabilizarán desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo. Redacción de la abogada integrante, señora Renée Rivero Hurtado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. No firma la abogado integrante señora Rivero Hurtado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Civil-4295-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) Se elimina el motivo Octavo de la sentencia; 2) En el considerando Décimo Noveno, se sustituye el guarismo “170.000.000.- ”, por “200.000.000.- ”. 3) En el motivo Vigésimo Quinto, se elimina la frase “(…) que correspondan a contar de esta f
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