MILLALONCO/VYG SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O-15-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “MILLALONCO Y OTRO CON VyG Seguridad Integral Spa y otros” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte recurrente representada por el abogado IGNACIO ALVAREZ VERA deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés que acogió la demanda, declarando que “la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS “RAMÓN FREIRE” DE DALCAHUE, concurrirá al pago de las prestaciones adeudadas de manera solidaria”. Como principal causal de nulidad de la sentencia la recurrente arguye aquélla prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues ha existido vulneración manifiesta a las reglas de sana crítica, particularmente, de la lógica en relación al principio de la razón suficiente. La parte recurrente sostiene que el tribunal de primera instancia, en su
Fundamentos
considerando undécimo, extendió el régimen de subcontratación hasta el 1 de diciembre de 2022, sin fundamentar adecuadamente dicha determinación. Esta conclusión resulta contraria a las pruebas rendidas, que establecen claramente que la relación contractual concluyó el 30 de noviembre de 2022. La falta de fundamentación en este aspecto constituye una vulneración al principio de razón suficiente, uno de los pilares de la sana crítica, lo cual afecta gravemente la validez de la apreciación probatoria realizada por el juzgador. En este sentido, se argumenta que la decisión carece de una explicación lógica y coherente que permita comprender cómo se concluyó que la subcontratación se extendió hasta la fecha señalada. La omisión de una justificación suficiente respecto del término de la relación contractual reviste particular relevancia, dado que incide directamente en la determinación de la responsabilidad solidaria de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, representada por esta parte, en relación con los actos de la demandada principal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, para que se configure la responsabilidad solidaria en el régimen de subcontratación, debe existir un acuerdo contractual vigente entre las partes involucradas, lo cual no se cumple en este caso. En consecuencia, el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al declarar responsable a mi representada sin contar con una base probatoria suficiente que lo sustente, vulnerando así las normas sobre apreciación de la prueba y los principios de la sana crítica. Asimismo, la extensión injustificada del régimen de subcontratación hasta el 1 de diciembre de 2022 implica una aplicación errónea de los principios fundamentales que rigen la valoración probatoria en el proceso laboral, particularmente el principio de razón suficiente. Este principio exige que toda conclusión judicial esté debidamente respaldada por razones claras, precisas y congruentes con las pruebas aportadas en el proceso. En el presente caso, el considerando undécimo adolece de una falta evidente de fundamentación, lo cual constituye una infracción directa al deber de motivación que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. Dicha disposición obliga al tribunal a expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas o técnicas que sustentan la valoración de las pruebas, de modo que la conclusión alcanzada se desprenda de un análisis racional y objetivo. En subsidio, para el caso del rechazo de la causal de nulidad principal, fundamenta el recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como norma infringida denuncia el artículo 183-A del Código del Trabajo. La argumentación de la parte recurrente se centra principalmente en
Fallo
Por tanto, al no existir vínculo contractual vigente, la Corporación Municipal no podía ser responsable solidaria de las obligaciones laborales. La falta de fundamentación lógica y coherente sobre este punto vulnera el principio de razón suficiente, afectando la legitimidad del fallo. El principio de razón suficiente requiere que toda conclusión judicial esté respaldada por un análisis riguroso de la prueba. La falta de fundamentación adecuada respecto a la extensión del régimen de subcontratación desconoce los límites de la responsabilidad solidaria establecida en el Código del Trabajo, que requiere una relación contractual vigente. Por ello, la sentencia recurrida incurre en un error manifiesto al extender dicha responsabilidad sin sustento probatorio. Asimismo, el recurrente señala que esta deficiencia influyó decisivamente en el fallo, al imponer responsabilidades pecuniarias indebidas a la Corporación Municipal. La indebida aplicación del régimen de subcontratación, basada en una interpretación arbitraria, resultó en una condena que afecta significativamente los derechos e intereses de la parte demandada, generando un perjuicio económico injusto. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En antecedentes RIT O-15-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “MILLALONCO Y OTRO CON VyG Seguridad Integral Spa y otros” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte recurrente representada por el abogado IGNACIO ALVAREZ VERA deduce recurso de nulidad en contra de la sentenci
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