SIN INFORMACION

IRRIBARRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECCION REMUNERACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de octubre de 2024, comparece don Rolando Alberto Irribarra Barahona, domiciliado en Campo Alegre Nro. 739, Villa La Foresta, Comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el mes de abril de 2019, con los reajustes correspondientes, todo con expresa condena en costas. (SIC)”. Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega Virgilio Porcile Cerda, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 12 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la institución el 02 de enero de 1992 y que fue destinado a cumplir funciones en la Región de Aysén desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes enero del año 2020, disponiéndose su retiro absoluto mediante Decreto Exento a contar del 03 de enero de 2022, por la causal de “Retiro después de cumplir 30 años de servicios válidos para el retiro”, otorgándole la prerrogativa de acogerse a retiro con derecho a pensión y desahucio, percibiendo el pago del total de la asignación de zona desde el mes de mayo del 2019 al mes de enero del 2020, excluyendo el periodo anterior, faltando por regularizar desde el mes de enero de 2013 al mes de abril del 2019. Refiere que, en el mes de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que al mes siguiente el monto íntegro se dejó de pagar, expresándolo así mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se informó́ que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021 Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido, luego de enunciar las alegaciones del recurso, señala que el recurso de protección no es un medio para declarar o reconocer derechos, sino para poner fin a actos ilegales o arbitrarios urgentes, citando al efecto jurisprudencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rolando Alberto Irribarra Barahona, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. Rol N°: 222-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 21 de octubre de 2024, comparece don Rolando Alberto Irribarra Barahona, domiciliado en Campo Alegre Nro. 739, Villa La Foresta, Comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente

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