Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SCIARAFFIA

Rol

P-435-2015

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1 Que, con fecha 22 de octubre de 2019 se certificó por la ministro de fe del Tribunal, que la parte demandada no opuso excepción a la ejecución. 2.- Con fecha 9 de julio de 2021 la parte demandada planteo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y conjuntamente opuso excepción a la ejecución. 3.- Que, con fecha 06 de abril de 2021 el Tribunal resolvió el incidente de nulidad de lo obrado, rechazándolo en todas sus partes, consecuentemente mantuvo plena vigencia la certificación señalada en el N°1 de esta resolución. 4.- De la manera relacionada resultaba inconducente darle tramitación a la excepción opuesta por la demandada precisamente por extemporánea por haber precluído su derecho a esa excepción. 5.- Por lo expuesto se hace necesario corregir el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo. Y, atendido lo dispuesto en los artículos 429, 430, 467 y 473 del Código del Trabajo, se declara. I.- Que, se anula de oficio todo lo obrado desde el 15 de diciembre de 2022 en adelante. II.- Que, resolviendo la presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, declara Código: XSSMXFXTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido la certificación de fecha 22 de agosto de 2019, de la ministra de fe del Tribunal, NO HA LUGAR, por improcedente. RIT: P-435-2015 RUC: 15-3-0214121-2 Proveyó Don FERNANDO GONZALEZ MORALES Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. FGM/gmo Código: XSSMXFXTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T13:45:43-0400

Fallo

Por lo expuesto se hace necesario corregir el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo. Y, atendido lo dispuesto en los artículos 429, 430, 467 y 473 del Código del Trabajo, se declara. I.- Que, se anula de oficio todo lo obrado desde el 15 de diciembre de 2022 en adelante. II.- Que, resolviendo la presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, declara Código: XSSMXFXTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido la certificación de fecha 22 de agosto de 2019, de la ministra de fe del Tribunal, NO HA LUGAR, por improcedente. RIT: P-435-2015 RUC: 15-3-0214121-2 Proveyó Don FERNANDO GONZALEZ MORALES Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. FGM/gmo Código: XSSMXFXTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T13:45:43-0400

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Arica, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1 Que, con fecha 22 de octubre de 2019 se certificó por la ministro de fe del Tribunal, que la parte demandada no opuso excepción a la ejecución. 2.- Con fecha 9 de julio de 2021 la parte demandada planteo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y conjuntamente opuso excepción a la ejecución. 3.- Que, con fecha 0

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