SIN INFORMACION

MANUEL MICHEL HIDALGO DIDELA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado MANUEL MICHELL HIDALGO VIDELA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante presenta un perfil alto de riesgo de reincidencia delictual, manteniendo necesidades de intervención, entre otros factores de orientación pro criminal y antisocial, presentando variables personales con potencial criminógeno, como la deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales, dichos factores, señala el informe, no han sido abordados en el programa de reinserción social, donde requiere intervención a causa de su perfil de riesgo, toda vez que no presenta plan de intervención individual. Se señala que carece completamente de conciencia en cuanto a sus elementos de riesgo delictual y minimiza la importancia de la intervención psicosocial, subestimándola por sobre otras actividades que ha realizado en la unidad penal. Agrega el informe que la conciencia de daño causado a terceros es deficiente y que posee un discurso ambivalente de cambio, que reflejan ciertas inseguridades en cuanto al cambio de conducta Comenta el mismo informe, que el solicitante presenta un alto prontuario en su extracto de filiación, por delitos de robo y tráfico, cumpliendo una condena por un total de cinco delitos y asimismo evidencia tres revocaciones de libertad condicional. Por último, al examen técnico, se observan ideas validantes de la actitud delictual, considerando una narrativa interna de autocompasión y justificación de sus acciones delictuales, por lo que el usuario carece de conocimiento acerca de sus elementos de riesgo delictual, rechazando la intervención psicosocial, presentando un discurso ambiguo acerca del cambio y poca certeza de acciones concretas a realizar en el medio libre. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MANUEL MICHELL HIDALGO VIDELA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 455-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado MANUEL MICHELL HIDALGO VIDELA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica