DIEGO LÓPEZ LABARCA/PATRICIO PONCE DE LEÓN SARTORI
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de doña Fernanda Belen Labarca Pasten, en contra de don Patricio Ignacio Ponce de León Sartori, motivado porque el recurrido, realizó una serie de publicaciones en su cuenta personal de las redes sociales Instagram y Tik-tok, poniendo en duda la integridad como persona y como madre, por hechos que carecen de verdad e imputaciones graves que aparentamente están siendo conocidas por los tribunales ordinarios de justicia afectando su integridad psíquica, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando obligar al recurrido a eliminar todo el contenido publicado, donde se consignó el nombre y el lugar de trabajo; abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de tal connotación; pedir las disculpas públicas a la ofendida, por aseverar la responsabilidad de su imposibilidad de ejercer la paternidad, con inobservancia a los principios morales y éticos que debe guardar una persona con supuesta conducta intachable. Expone que, las partes, tuvieron una relación sentimental y convivieron, por al menos 2 años y, tienen una hija en común. La relación terminó hace más de cuatro meses, manteniendo materias judiciales en los juzgados de familia, por lo que hay desavenencias respecto de estas últimas. El recurrido es un presunto médico, que comparte vida personal y profesional en redes sociales, en Instagram y TikTok, con 1 millón de seguidores aproximadamente. La recurrente, al no ser alguien que exponga su vida personal o profesional en redes sociales, se encuentra en una situación de desventaja, dado el alto número de seguidores. En la semana del 20 de noviembre, el recurrido utiliza las redes sociales, para subir videos, historias y declaraciones exponiendo “a la madre de su hija, manifestando que ella es la responsable de no poder contribuir con la crianza y mantener una relación directa irregu
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, la parte recurrida, ha interpuesto excepción de incompetencia, fundada en que el hecho que motiva el recurso, se produce en Internet, en una Red Social, por lo que es imposible determinar con certeza un lugar físico en que ocurre el hecho arbitrario o ilegal. Segundo: Que, considerando lo regulado en el artículo 1º del Auto Acordado sobre la materia, a saber “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”, se concluye que el hecho que motiva el presente recurso se genera en publicación efecuada en redes sociales, produciéndose sus efectos en una extensión territorial que alcanza a la de la jurisdicción de esta Iltma.Corte de Apelaciones, encontrándose además a elección de la recurrente, el tribunal donde se interpone el recurso, no configurándose entonces la incompetencia territorial alegada, se rechazará esta excepción. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la publicación en redes sociales por parte del recurrido, en que se acusa a la madre de su hija de impedirle no poder contribuir con la crianza y mantener una relación directa irregular con aquélla. Quinto: Que, el recurrido ha dado cuenta de haber “bajado” de su cuenta de Instagram la publicación que ha motivado el presente recurso, de acuerdo con el documento consistente en captura de pantalla de la publicación que se acompañó a estos antecedentes. Sexto: Que, por lo demás la publicación que se denuncia no hace referencia directa a la recurrente. Séptimo: Que, dado lo precedentemente expuesto, no es posible vislumbrar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que produzca una vulneración actual a alguna garantía constitucional de aquellas protegidas por la acción de protección, resultando forzoso rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Fernanda Belén Labarca Pasten, en contra de Patricio Ignacio Ponce de León Sartori Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6850-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de doña Fernanda Belen Labarca Pasten, en contra de don Patricio Ignacio Ponce de León Sartori, motivado porque el recurrido, realizó una serie de publicaciones en su cuenta personal de las redes sociales Instagram y Tik-tok, poniendo en duda la i
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