SIN INFORMACION

AHUMADA/AFP MODELO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Luis Fernando Ahumada Chamorro, deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por rechazar la solicitud de retiro de fondo de pensiones para extranjeros del recurrente. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que “el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” 3° Que, lo informado por la recurrente es que toma conocimiento del rechazo de su solicitud el día 16 de octubre de 2024 por parte de la AFP Modelo. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporánea, al haber excedido con creces el plazo de 30 días corridos que contempla el ya mencionado Auto Acordado, el cual vencía impostergablemente el día 16 de noviembre del año en curso, en circunstancias que el libelo se interpuso el 27 de noviembre de este año ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-521-2024./mfr.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que “el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” 3° Que, lo informado por la recurrente es que toma conocimiento del rechazo de su solicitud el día 16 de octubre de 2024 por parte de la AFP Modelo. En ese entendido, es que resulta claro, que la presentación del recurso en examen resulta extemporánea, al haber excedido con creces el plazo de 30 días corridos que contempla el ya mencionado Auto Acordado, el cual vencía impostergablemente el día 16 de noviembre del año en curso, en circunstancias que el libelo se interpuso el 27 de noviembre de este año ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-521-2024./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Luis Fernando Ahumada Chamorro, deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por rechazar la solicitud de retiro de fondo de pensiones para extranjeros del recurrente. 2° Que, el nu

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