SIN INFORMACION

AMPARADO: CHRISTIAN ALBERTO GUERRERO MENDOZA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Que el presente recurso fue presentado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en favor de Christian Guerrero Mendoza quien se encuentra internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del presente recurso, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán para que continúe conociendo del mismo. Tómense las notas respectivas. Remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán vía interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-650-2024.

Fallo

se declara que las ministras suplentes señora Jimena Troncoso Sáez y Claudia Vilches Toro, se encuentran inhabilitadas para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: Visto: Que el presente recurso fue presentado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en favor de Christian Guerrero Mendoza quien se encuentra internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del presente recurso, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán para que continúe conociendo del mismo. Tómense las notas respectivas. Remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán vía interconexión. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-650-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que las ministras suplentes señora Jimena Troncoso Sáez y Claudia Vilches Toro, se encuentran inhabilitadas para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: Visto: Que el presente recurso fue presentado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán,

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