JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

KUSCHEL/INVERSIONES DENTALES MORAVA SPA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa laboral caratulada “Kuschel con Inversiones Dentales Morava Spa.”, RUC 24-4-0547985-7, RIT 0-39-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, por sentencia definitiva de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, declarando en definitiva injustificado y nulo el despido de doña Mariana Fernanda Kuschel Kuschel, condenando a la sociedad demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones laborales. Contra la referida sentencia definitiva, don Javier Contreras Madrid, abogado, por Inversiones Dentales Morava Spa, dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, referida a “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este código”, y de forma subsidiaria, lo funda en la causal del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad a la ley y las facultades de corrección de oficio que corresponden al tribunal. Señala el recurrente que la legislación exige que el juez analice la prueba, debiendo quedar constancia de dicho análisis, no bastando la siempre consignación de haber sido apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su juicio, el juez a quo incumplió con esta exigencia del Código del Trabajo. Respecto a la segunda causal, que interpone subsidiariamente, esto es la del artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, sostiene el recurrente que la valoración de la prueba es la actividad intelectual del j

Fundamentos

fundamentos la sentencia, no existe antecedente de la contrariedad planteada, haciendo que la decisión se haya tomado “porque sí” sin fundamento de respaldo. A su juicio, ha quedado de manifiesto el desprecio de la sentenciadora a quo por el cumplimiento de las normas de apreciación de la prueba y el análisis probatorio, tornando su actividad de juicio en un método gobernado por la libre convicción lo cual debe ser reprochado por esta Corte. OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación formal y derecho estricto que solo procede por las causales específicas que reconocen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en relación a la primera causal que interpone el recurrente, esto es la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, se debe determinar si la jueza a quo, en su sentencia, analizó o no toda la prueba rendida, y si indicó los hechos que con las pruebas estimó probados y si se contiene un razonamiento probatorio. TERCERO: Que analizada la sentencia recurrida, con especial referencia a los considerandos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno, es del caso concluir que la sentenciadora analizó con detalle la prueba testimonial rendida en el proceso, así como la documental, teniendo en consideración además las cargas probatorias que tenía cada parte, concluyendo en definitiva que resultó probada la relación laboral, el término de dicha relación de modo meramente verbal, así como el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC por parte de la demandada. A juicio de este tribunal, la sentencia analizó toda la prueba rendida y existe un íter discursivo que contiene un razonamiento para dar por probados y no probados los hechos controvertidos en la causa. Por esta razón, no se dará por configurada la primera causal de nulidad alegada por el recurrente. CUARTO: En relación a la segunda causal invocada, esto es la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 478 b) Código del Trabajo), se debe señalar que el tribunal a quo dio por probado con la declaración de las testigos doña Savka Paola Soto Ojeda y de doña Irma Cárdenas Gallardo, y especialmente con la documentación que da cuenta de las comunicaciones entre las partes, el vínculo de subordinación y dependencia que tenía la demandante respecto a la demandada, así como el término de dicho vínculo transgrediendo lo dispuesto por el Código del Trabajo en esta materia. Asimismo, siendo coherente con la conclusion de que existía una relacíón laboral entre las partes, dio por no probados el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC que el demandado debía enterar durante toda la existencia de la relación laboral. De esta manera, a juicio de este tribunal de alzada, no es posible constatar una vulneración de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados en el razonamie

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Javier Contreras Madrid, por Inversiones Dentales Morava Spa, en contra de la sentencia dictada con fecha trece de septiembre del presente año, por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, declarándose que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Andrés Bordalí Salamanca. Rol 335 – 2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa laboral caratulada “Kuschel con Inversiones Dentales Morava Spa.”, RUC 24-4-0547985-7, RIT 0-39-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, por sentencia definitiva de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, acogió la demanda de declaración de exi

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