Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON IVAN CATALINO DEL VALLE SOTO

Rol

P-3699-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece A.F.P. PROVIDA S.A., representada por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con domicilio en Obispo Donoso N° 6, Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de IVAN CATALINO DEL VALLE SOTO, con domicilio en calle Bellavista N° 1820, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 de 1980 y ley 17.322, por cotizaciones previsionales impagas del trabajador, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $94.946, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 3 de abril de 2023, a folio 4, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de pago de la deuda y cosa juzgada. Indica que con fecha 10 de marzo de 2014 la AFP Provida certificó que el empleador Iván del Valle Soto ha regularizado la deuda informada al boletín 146 por un monto de $41.420, por cotizaciones previsionales pendientes de pago. A su turno, expresa que en los autos RIT O-386-2022 de ingreso del juzgado de letras del trabajo se demandó a Iván Del Valle entre otros conceptos por las cotizaciones previsionales adeudadas de los periodos septiembre 1996, diciembre 1999, enero 2000, junio, agosto y noviembre de 2007 y junio y julio de 2009. Dicho juicio terminó por avenimiento debidamente autorizado por el tribunal que conoció la causa, señalándose en el número octavo que “las partes declaran que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece A.F.P. PROVIDA S.A., quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de Iván Catalino Del Valle Soto, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costa.- SEGUNDO: Que, con fecha 3 de abril de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de pago y cosa juzgada, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, declararlas admisibles y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por la ejecutante allanándose en parte a la excepción de pago, y solicitando el rechazo en el resto, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompaño la documental de: a) Copia de certificado de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por ProVida AFP, en que se indica que Iván del Valle Soto ha regularizado la deuda informada al boletín N° 146 por un monto de $41.420, por conceptos de cotizaciones previsionales pendientes de pago; b) Copia de demanda de despido injustificado y otros, siendo demandante Hernán Quinteros Barrios y demandado Iván Catalino Del Valle Soto; c) Copia de avenimiento suscrito en antecedentes RIT O-386-2022, y resolución que la aprueba; d) Escrito presentado en antecedentes RIT O-386-2022, que acompaña constancias de cumplimiento del avenimiento y resolución que la provee; e) Pago electrónico del período junio y julio 2009, cotización AFP de los trabajadores Cesar Andrade, Hernán Quintero y Pedro Torres; f) Pago electrónico junio y julio 2009 IST, de los trabajadores Cesar Andrade, Hernán Quintero y Pedro Torres; g) Pago electrónico Fonasa junio y julio 2009, de los trabajadores Cesar Andrade, Hernán Quintero y Pedro Torres.- Código: WXNXXFVQCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que será obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que se pagó lo adeudado por concepto de cotizaciones adeudadas, respecto del trabajador Hernán Eduardo Quinteros Barrios, según resolución N° 81228930, por los periodos 06/2007; 08/2007; 11/20

Fallo

FALLO: 26 MAYO 2023.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece A.F.P. PROVIDA S.A., representada por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con domicilio en Obispo Donoso N° 6, Providencia, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de IVAN CATALINO DEL VALLE SOTO, con domicilio en calle Bellavista N° 1820, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 de 1980 y ley 17.322, por cotizaciones previsionales impagas del trabajador, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $94.946, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada; y, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 3 de abril de 2023, a folio 4, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de pago de la deuda y cosa juzgada. Indica que con fecha 10 de marzo de 2014 la AFP Provida certificó que el empleador Iván del Valle Soto ha regularizado la de

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CAUSA: RIT P-3699-2022 DEMANDANTE: A.F.P. PROVIDA S.A..- DEMANDADO: IVAN CATALINO DEL VALLE SOTO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 28 SEPTIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 26 MAYO 2023.- Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece A.F.P. PROVIDA S.A., representada por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con domicilio en Obispo Do

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