MOLINA/STAFF JURIDICO LIMITADA
Rol
J-22-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 6 de febrero de 2023, se interpone demanda ejecutiva por doña CAROLA MONTSERRAT MOLINA OTÁROLA, abogada, representada por el abogado Gonzalo Venegas Claramun, en contra de STAFF JURÍDICO LIMITADA, representada por Raimundo Bravo Álvarez. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 13 de diciembre de 2022 , en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 13 de diciembre de 2022, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago. 4º Que, con fecha 23 de marzo del año en curso se notifica a la ejecutada, siendo requerida de pago, al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 13 de febrero de 2023. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 7º Que, de los antecede
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento, en un 80% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-22-2023 RUC: 23-3-0031651-4 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: TMSZXFZLXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: TMSZXFZLXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-26T13:24:56-0400
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 13 de febrero de 2023, en rebeldía de la parte ejecutada. Y, resolviendo derechamente el incidente de incremento promovido por la ejecutante: VISTOS: 1º Que, con fecha 6 de febrero de 2023, se interpo
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