RODRIGUEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Wilder Alexander Rodríguez Villegas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Planvital S.A., representada legalmente por doña Andrea Battini, por el acto arbitrario consistente en la negativa a entregar sus fondos previsionales, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 20 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó una solicitud en línea el 15 de octubre del presente año para el retiro de sus fondos desde la recurrida. Sin embargo, la administradora rechazó ingresar la solicitud, argumentando que no era posible verificar mediante el código QR la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debido a que la página web del instituto no se encontraba operativa. Indica que en su solicitud no pudo adjuntar la constancia de afiliación al IVSS que exige la Superintendencia de AFP, ya que este documento solo puede obtenerse a través de la Embajada de Venezuela en Chile, actualmente cerrada por
Fundamentos
motivos políticos. En su lugar, acompañó la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS, un documento verificable en el portal oficial del instituto, según consta en su parte inferior. Agrega que a pesar de lo anterior, la recurrida rechazó el documento presentado, señalando que no se puede admitir por la falta de operatividad de la página web destinada para este propósito. Esto, a pesar de que la constancia electrónica cumple con el requisito legal de demostrar afiliación a un sistema de previsión social extranjero, conforme a la ley 18.156 y la circular N°533 de la Superintendencia de AFP. Argumenta que la negativa de la AFP constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que el cierre de la embajada venezolana, un hecho público y notorio, impide acceder al documento exigido. La constancia presentada cuenta con la legalización correspondiente y permite verificar su afiliación al sistema venezolano de previsión social. Solicita que se validen los documentos entregados, ya que su rechazo lo deja en una posición de indefensión jurídica, vulnerando su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de AFP. Pide que se ordene que la recurrida tenga como válida la Constancia de Afiliación del I.V.S.S. presentada y que le haga entrega de la totalidad de sus fondos previsionales, teniendo en consideración la grave crisis política, económica, social y la vulneración de los derechos humanos que existe en su país de origen. Segundo: Que informa al tenor del recurso Víctor Tabilo Marentis, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., solicitando su rechazo, con costas. En primer término indica que el recurso interpuesto no es procedente, ya que la acción constitucional no constituye la vía adecuada para resolver el conflicto, dado que no existe un derecho indubitado. Afirma que en este caso es necesario un procedimiento declarativo ante un tribunal competente, que permita a las partes presentar pruebas y antecedentes para determinar la procedencia del beneficio previsional solicitado. Asimismo, corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver en primera instancia los conflictos entre afiliados y administradoras de fondos de pensiones. Enseguida, sobre el caso concreto, explica que el recurrente presentó una solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N°18.156, la cual fue rechazada. Esto se debió a que el anexo de contrato de trabajo proporcionado por el recurrente indicaba que el trabajador cotizaría en el régimen previsional chileno, y además no acreditó cumplir con los requisitos copulativos establecidos por la ley, entre ellos: ser técnico o profesional extranjero, estar afiliado a un sistema previsional fuera de Chile con una certificación válida y haber expresado su voluntad de mantener esa afiliación en el contrato. Expone que la normativa, contenida en la Ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que p
Fallo
Por tanto, las disposiciones de la Ley N°18.156 deben interpretarse de manera restrictiva. Finalmente afirma que la administradora actuó conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, la cual reitera que se deben cumplir todos los requisitos copulativos para autorizar una solicitud de este tipo, incluyendo la presentación de documentación debidamente legalizada. Así, el rechazo se ajusta a estas normativas y puede ser corregido mediante la presentación de una nueva solicitud que cumpla con las observaciones. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, sobre el particular, es preciso traer a colación la regulación esencial y pertinente,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: No ha lugar. Al escrito folio 14: Téngase presente, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Wilder Alexander Rodríguez Villegas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Planvital S.A., representada legalmente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica