SIN INFORMACION

MAGUERITA CIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de diciembre de 2024, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada doña Maguerita Cime, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUT 26.202.408-3, domiciliada para este efecto en Calle Coquimbo 972 Tierras Blancas, Coquimbo e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24325988, de 3 de julio de 2024, por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, lo que indica afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la amparada ingresó al país vía aérea con intención de asentarse, debido a la complicada situación de su país de origen. Acota que al poco tiempo de llegar comenzó a trabajar, contando en la actualidad con arraigo laboral. Refiere que posteriormente presentó solicitud de residencia definitiva ante la recurrida con el N°58191606, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24325988, de fecha 3 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Indica que el fundamento del rechazo es el siguiente “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Menciona que resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, procediéndose a pagar el monto de la multa impuesta, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación de la amparada en el país, optando por un remedio estricto y absoluto. Acusa que la resolución afecta su derecho de igualdad ante la ley, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes, en condiciones similares, en que si se ha concedido el permiso solicitado. Alega que respetando la debida proporcionalidad la recurrida pudo no imponer la sanción de abandono del país y sancionar con permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. Agrega que la recurrida omitió aplicar el artículo 31 de la Ley 19.880, que dispone “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24325988, de 3 de julio de 2024, del Servi

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Cime, Maguerita Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 494-2024 La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 08 de diciembre de 2024, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, nacionalidad haitiana, a favor de la amparada doña Maguerita Cime, empleada, nacionalidad haitiana, cédula de identidad ext

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