SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO GONZALO CUETO ORTIZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/ COMUNÍQUESE

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes del ingreso Amparo Nº632-2024, comparece el abogado Luis Octavio Rivas Ortiz, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde N°594, comuna de Melipilla, en representación del condenado Rodrigo Gonzalo Cueto Ortiz, cédula nacional de identidad número 13.340.520-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Punta de Parra. Ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución número 285-2024, de 15 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita que se revoque la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a su representado. En síntesis, señala que el amparado, cumple actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Punta de Parra, una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo con violencia, impuesta en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en causa RUC Nº 1801088447-7, RIT Nº 90-2019. De esa condena ya lleva cumpliendo tres años, pero como la propia sentencia establece, el condenado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 28 de febrero de 2019 hasta la fecha de la condena, o sea, 928 días; ello de acuerdo a la consideración séptima del auto de apertura del juicio oral. En resumen, al día de 28 de noviembre de 2024 ha cumplido cinco años y nueve meses de los 8 años que le impone la condena, teniendo cumplido dos tercios de la pena, que es el tiempo exigido por la ley 21.124 en el caso del delito que cometió. Mientras ha permanecido privado de libertad, debido a su buena conducta intrapenitenciaria ha obtenido varios beneficios de salida controlada al m

Fundamentos

motivos especiales solo ejerce el de salidas trimestrales, lo que le ha permitido reconstruir la vida junto a sus hijos y familia. La conducta registrada por el interno durante los últimos bimestres ha sido calificada como “Muy Buena”, sin sanciones. Además, se ha destacado como un interno que con su compromiso y su responsabilidad, ha obtenido importantes avances en su reinserción social, en su crecimiento como persona y ha ampliado su campo laboral al adquirir capacitación en diversas áreas de la construcción, lo cual le permitiría en el medio libre mantener un trabajo bien remunerado. Entiende que el amparado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, siendo postulado por Gendarmería de Chile y representado por la Defensoría Penal Penitenciaria. Pero, además de los requisitos reglamentarios, a Cueto le favorecen muchos aspectos positivos que no fueron considerados por la Comisión recurrida. Primero que todo, es cierto que los beneficios de salida dominical y de fin de semana le fueron revocados, pero omite señalar la Comisión que él pidió no hacer uso de ellos, atendido que en esta región no tenía donde acudir los fines de semana. Su familia reside en Melipilla, a más de 500 kilómetros de Concepción; allí mantiene red de apoyo con su familia directa, madre, hermanas, padre, primos, todos con domicilio en la ciudad de Melipilla, Región Metropolitana. El interno no cuenta con recursos económicos propios para solventar los gastos que por mínimos que parezcan, significan un día domingo de libertad, donde necesariamente debe financiar pasajes para trasladarse a algún lugar, alimentación y procurarse algo de esparcimiento y recreación sana. En Concepción no tiene a nadie a quien visitar. Antes, en un comienzo, tuvo una persona que lo recibía en Hualqui, pero esa persona se trasladó de domicilio hasta la novena región. Esta situación compleja el amparado la manifestó en la Unidad penal, lo que significó la revocación del beneficio por no contar con red de apoyo local. Seguidamente, como bien lo establece la Comisión en la resolución impugnada, el interno accedió a un nuevo beneficio en el mes de junio de 2024, cual es el beneficio de salidas trimestrales, del que sí está haciendo uso de manera sistemática con la ayuda de su red de apoyo, principalmente su madre hermanas, padrastro y sus primos, viajando desde Punta Parra a Melipilla en sus salidas trimestrales. Respecto de la afirmación de la Comisión de que la conciencia del delito de Cueto está en desarrollo, si bien se encuentra en estado motivacional de preparación para la acción, dice el abogado que esta aseveración es ajena a la realidad personal del interno condenado y no refleja fielmente toda la verdad, faltando haber analizado más a fondo el total desarrollo de este ítem. En efecto, en informe sicosocial en este aspecto dice que “se observa una conciencia del delito en desarrollo reconociendo el ilícito cometido y asu

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y las disposiciones contenidas en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se acoge el amparo deducido en favor del condenado, y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución número 285-2024, de 15 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo que se concede al amparado el beneficio al que postuló. Comuníquese a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Punta de Parra. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra suplente doña María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-632-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes del ingreso Amparo Nº632-2024, comparece el abogado Luis Octavio Rivas Ortiz, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde N°594, comuna de Melipilla, en representación del condenado Rodrigo Gonzalo Cueto Ortiz, cédula nacional de identidad número 13.340.520-8, quien actualmente cu

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