SIN INFORMACION

AMPARADA: SHAILYS SUAREZ GARCIA/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 609-2024, comparece el abogado Eduardo Alberto Becerra Flores, en representación de doña Shailys Suarez García, colombiana, soltera, costurera, numero de pasaporte BD085539, con domicilio para estos efectos en Luz Alcázar 1121, Villa Los Profesores, Los Ángeles, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada por el director nacional Luis Eduardo Thayer Correa. Señala que el 03 de diciembre de 2020, la amparada, junto a su hijo menor de edad de 2 años y medio de edad en ese momento, ingresaron al país de manera regular por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago. Explica que su objetivo al llegar al país era mejorar su calidad de vida, lo que no pudo materializarse por la pandemia del COVID 19, además por el hecho que su hijo menor de edad dependía del cuidado exclusivo de la madre. Indica que por las dificultades derivadas de la pandemia, el padre del niño William Oliveros Martínez decidió que su hijo quedara a su cargo, lo que en la práctica provocó que la recurrente quedara en una situación irregular en el país, al no poder continuar su actividad laboral de manera independiente y por no haber regularizado su situación migratoria. Refiere que la amparada “al no encontrarse en una situación de vulnerabilidad” (sic) derivada de su estatus migratorio irregular y al no poder acceder a los recursos necesarios para regularizar su situación, se ve afectada por la falta de una estabilidad laboral y social que le permita garantizar el bienestar de su hijo. Explica que ha realizado diversas gestiones para resolver su situación migratoria sin obtener resultados satisfactorios, lo que ha generado una creciente preocupación por las consecuencias que podría enfrentar de no regularizar su estatus y el de su hijo. Tilda la Resolución Exenta N° 37017 de 16 de agosto de 2023 como ilegal y arbitraria, toda vez que en el procedimiento no se respetó el principio de contradictoriedad estab

Fundamentos

motivos laborales, cuando ya había vencido su visa de turista, por lo cual se le dio por respuesta que debía acompañar antecedentes laborales actualizados y, además pagar la multa por su permanencia ilegal en territorio nacional, esto con fecha El 15 de octubre de 2021 sin que la extranjera diera cumplimiento a tales requerimientos. Se indicó, además, que con posterioridad la extranjera el 05 de junio de 2023 solicita nuevamente el beneficio de residencia temporal, notificándosele el 01 de agosto de 2023 que debía acompañar los antecedentes laborales requeridos y el comprobante del pago de la multa, lo que no hace dentro del plazo que se le dio para ello, en razón de la cual se dicta la resolución. Ante ello, el 16 de agosto de 2023, se dicta la Resolución Exenta N°37017 en la que se le informa que su solicitud no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, por lo que se rechaza la solicitud, la que además dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días de conformidad al artículo 146 de la Ley 21.325. Finalmente, el Servicio recurrido informa que con fecha 02 de febrero de 2024, la recurrente ingresó solicitud de visa de residencia temporal, acompañando comprobante de pago de multa de idéntica fecha, habiendo trascurrido poco más de 4 meses sin haber pagado la multa impuesta por la Resolución Exenta 37017, multa que se aplicó por permanecer en el país de manera irregular por 1154 días. El Servicio, al momento de ponderar los antecedentes de la extranjera, se cerciora que la Resolución Exenta 37017, impuso además de la multa una orden de abandono, lo cual no desaparece pagando la multa, sino que es una sanción que invita a la recurrente a dejar el país dentro del plazo de 30 días so pena de la imposición de una nueva multa. Por lo anterior al Servicio no le quedó otra alternativa que dictar el 01 de octubre de 2024 resolución que rechaza de plano la solicitud de residencia temporal. SEXTO: Que, el artículo 129 de la ley N° 21.325, establece en lo pertinente, que: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”. En concordancia con lo dispuesto en la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en la ley y 21.325 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por el abogado Eduardo Alberto Becerra Flores, en representación de doña Shailys Suarez García, colombiana, soltera, costurera, numero de pasaporte BD085539, con domicilio para estos efectos en Luz Alcázar 1121, Villa Los Profesores, Los Ángeles, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representada por el director nacional Luis Eduardo Thayer Correa y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3701716, de agosto de 2023, que junto con rechazar la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada. Asimismo, se deja sin efecto la resolución de fecha 01 de octubre de 2024, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó tramitar una nueva solicitud de residencia temporal por existir una orden de abandono del territorio nacional que pesaba sobre la amparada, debiendo la autoridad migratoria recurrida reanudar la tramitación de la residencia temporal iniciada el 05 de junio de 2023, considerando el pago de la multa ya satisfecha por la extranjera, según consta en su solicitud de 02 de febrero de 2024, por 1.154 días de permanencia irregular en territorio nacional, recalculando la diferencia de la multa por los días que han transcurrido hasta la fecha actual, además de otorgar a la extranjera un plazo razonable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 609-2024, comparece el abogado Eduardo Alberto Becerra Flores, en representación de doña Shailys Suarez García, colombiana, soltera, costurera, numero de pasaporte BD085539, con domicilio para estos efectos en Luz Alcázar 1121, Villa Los Profesores, Los Á

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