JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

MORENO RIFFO, YARELLA RUBY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 234-2024 de esta Corte, RIT O-50-2023 del Juzgado de Letras de Illapel, comparece la abogada NATALIA FUENTES CARRASCO, en representación de la demandante doña Yarella Ruby Moreno Riffo, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de junio de 2024 pronunciada por el Juez titular don Pablo Alberto Flores Prieto del Juzgado de Letras del Illapel que rechazó la acción de despido indirecto, en todas sus partes, así como todas las pretensiones indemnizatorias y acogió la acción de cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar a la demandante, ya individualizada, las siguientes sumas: $1.047.466 por concepto de feriado legal (21 días) periodo 2021- 2022; $1.047.466 por concepto de feriado legal (21 días) periodo 2022- 2023; y $708.286 por concepto de feriado proporcional (14,20 días), sin costas. La recurrente funda su recurso de nulidad en tres causales, que interpone una en subsidio de la otra, siendo las siguientes: 1era. causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar infringidos los artículos 19 Nº2 y Nº3 de la Constitución Política de la República. Parte señalando que la sentencia violó los derechos fundamentales de la demandante, específicamente la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución) y el derecho a un debido proceso (art. 19 N° 3), al mostrar una falta de imparcialidad evidente por parte del juez. Refiere que durante el juicio, el juez realizó comentarios que evidenciaron un trato desigual hacia la demandante y su abogada, incluyendo interrupciones reiteradas y tolerancia excesiva hacia la parte demandada; que se permitió a la parte demandada introducir pruebas sin una adecuada certificación ni respaldo, mientras que a la demandante se le impusieron requisitos estrictos para la incorporación de sus evidencias; y que el juez cuestionó insistentemente las acciones de la trabajadora (como no recurrir a la Inspe

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo desestimó la demanda de despido indirecto basándose en razonamientos contradictorios y en un análisis incompleto de las pruebas, lo que resultó en una resolución desprovista de soporte lógico. 3era. causal fundada en la imputación de error en la valoración probatoria según la sana crítica, contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo. Explica que la sentencia violó las reglas de la sana crítica, que requieren que las conclusiones se basen en principios lógicos, experiencia y conocimientos técnicamente afianzados. Denuncia que la valoración de las pruebas fue contradictoria, insuficiente y carente de razonamiento lógico. Menciona que el juez rechazó la demanda alegando que la trabajadora no experimentó las malas condiciones laborales durante su licencia médica, ignorando que dichas licencias fueron consecuencia de las condiciones denunciadas. Además, se sugirió que la acción estaba “caduca” debido a la tardanza en ejercerla, sin que esta caducidad hubiera sido alegada por la parte demandada ni fundamentada en la normativa aplicable. Reprocha que el juez concluya que el sótano era apto para el trabajo porque se realizaban actividades sociales allí, sin considerar que estas eran esporádicas y no comparables con el trabajo diario de la demandante. Agrega que, aunque los testigos confirmaron que las condiciones del lugar eran frías, húmedas y peligrosas, se minimizó su impacto en la salud de la trabajadora sin justificación lógica; y que no se explicó por

Texto Completo (Preview)

Moreno Riffo, Yarella Ruby Ilustre Municipalidad de Salamanca Recargos Rol N° 234-2024.- (O-50-2023 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 234-2024 de esta Corte, RIT O-50-2023 del Juzgado de Letras de Illapel, comparece la abogada NATALIA FUENTES CARRASCO, en represe

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