2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COBRA SERVICIOS CHILE S.A./ORTIZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-486-2023, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa y condenó a la recurrente al pago de las costas, reguladas en la suma de $600.000.- En contra de este fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución de multa impugnada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Luego de analizar el sistema de valoración probatoria en materia laboral y las reglas de la sana crítica, sostiene que en este caso se han vulnerado las reglas de la lógica, especialmente, el de la razón suficiente, vicio que se manifestaría en los considerandos quinto y siguientes de la sentencia, en cuanto señala que existe una falta de certeza en los trabajadores, de la forma en que se calculó el monto de la remuneración variable que se les estaba pagando, esto, por no indicarse en los anexos de liquidaciones de suelto el detalle de los montos pagados por comisión, las operaciones que las originaros y su forma de cálculo. Explica que el sentenciador solo examinó los anexos de las liquidaciones de remuneraciones y nada hizo respecto de los instrumentos colectivos suscritos por los trabajadores, que precisamente, versan sobre la materia de autos, siendo del caso que los anexos contienen la información necesaria para la comprensión de los componentes de la remuneración variable, vulnerando de esta forma el principio de razón suficiente. Manifiesta que la prueba aportada al proceso permite sostener la teoría del caso de esa parte, y de haber sido analizada con base en las reglas de la sana crítica su reclamo debió ser acogido. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución de multa impugnada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Luego de analizar el sistema de valoración probatoria en materia laboral y las reglas de la sana crítica, sostiene que en este caso se han vulnerado las reglas de la lógica, especialmente, el de la razón suficiente, vicio que se manifestaría en los considerandos quinto y siguientes de la sentencia, en cuanto señala que existe una falta de certeza en los trabajadores, de la forma en que se calculó el monto de la remuneración variable que se les estaba pagando, esto, por no indicarse en los anexos de liquidaciones de suelto el detalle de los montos pagados por comisión, las operaciones que las originaros y su forma de cálculo. Explica que el sentenciador solo examinó los anexos de las liquidaciones de remuneraciones y nada hizo respecto de los instrumentos colectivos suscritos por los trabajadores, que precisamente, versan sobre la materia de autos, siendo del caso que los an

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-486-2023, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa y condenó a la recurrente al pago de las costas, reguladas en la suma de $600.000.- En contra de este fallo

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