CONTRERAS/INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4011-2023, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30%, devolución del descuento de AFC, más reajustes e intereses, con costas, reguladas en la suma de $1.000.000.- En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 161 inciso primero del Estatuto Laboral, y en subsidio, por infracción del artículo 144 del Código del Procedimiento Civil, solicitando que se anule la sentencia y se declare la improcedencia de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. En subsidio, que se declare que esa parte tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y se le exima de la condena en costas, o que se tasen en menor monto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo en relación con el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sostiene que el sentenciador a efectuado una interpretación errónea de esas normas, ya que no se ha establecido por el legislador alguna distinción sobre si el despido es o no justificado, sino que establece este derecho al empleador que ha invocado la causal de necesidades de la empresa. Finalmente sostiene que acceder a esa petición implica un enriquecimiento sin causa para la demandante, ya que esa suma de dinero si estará a disposición del trabajador, a través de su seguro de cesantía. En subsidio de la alegación anterior, reprocha la infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la condena en costas, arguyendo que en este caso la parte ha tenido motivos plausibles para litigar. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo. Tercero: Para abordar adecuadamente el asunto planteado a través de esta causal de nulidad, conviene tener presente que son hechos no controvertidos, en lo que interesa a este recurso, que entre las partes se suscribió finiquito con reserva de acciones por el demandante, señalándose que se hizo descuento del aporte del seguro de cesantía –AFC- por parte de la empleadora, por la suma de $939.549.- Además, constituyen hechos de la causa que el despido del trabajador se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, según se lee en el considerado octavo, fue calificada como injustificada. Cuarto: Que, al respecto, es útil recordar que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustifica
Fallo
se declara judicialmente que tal decisión no fue demostrada y que la desvinculación, por tanto, tiene sustento en un propósito subjetivo, no es admisible la defensa que sostiene la continuidad de aquel derecho, puesto que la supresión de la causa que permite acceder al citado artículo 13 también afectará al efecto consecuente que depende de la validez del despido, pretensión que, por lo dicho, carece de sustento normativo, derivándose de todo lo anterior que la rebaja dispuesta en el fallo impugnado resulta improcedente. Octavo: Que, en consecuencia, habiéndose declarado injustificado el despido que afectó al actor, se estima que la sentenciadora acertadamente ha aplicado las normas legales al acoger este acápite de la demanda, desde que, tal como indicó en el motivo octavo del fallo en alzada, no es posible sustentar la tesis de que la relación laboral terminó por la causal necesidades de la empresa, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador, tal como resolvió al sentenciadora. En suma, por lo ya expuesto, la interpretación que ha dado la sentencia a las normas denunciadas es la correcta, por lo que no se configura la infracción de ley esgrimida por la demandada, lo que conlleva al rechazo de este acápite del recurso. Noveno: Que en cuanto al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para resolver cabe considerar que conforme consta en la causa, esta se inició por demanda por despido injustificado y co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4011-2023, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30%, devolución del descuento de AFC, más re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica