/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Cédula de identidad número 15.328.740-6, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Calle Covadonga N°679, Comuna de Angol, Región de la Araucanía, deduciendo recurso de amparo en nombre a favor de CRISTIAN JOSE CALDERON MARTINEZ, venezolano, número de pasaporte 122870345, para estos efectos con su mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta N°621 del 15 de abril del 2021, la cual emana del Servicio Nacional de Migraciones (sic), con domicilio para estos efectos en SAN ANTONIO 580, PISO 6, SANTIAGO, RM, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país y los principios internacionales ratificados por Chile que promueven la mantención del núcleo familiar, consagrado además en el artículo N°1 de la Constitución Política de la República. I. ANTECEDENTES DE HECHO. El amparado CRISTIAN JOSE CALDERON MARTINEZ, venezolano, número de pasaporte 122870345, reside actualmente en Chile junto a su pareja YASSIRA ALEXANDRA BURGOS CURÍN, chilena, Rut: 21.397.060-7 y madre de su hija, TRINIDAD ISABELLA CALDERON BURGOS, chilena, menor de edad, Rut 28.056.546-6. Además, cuenta con trabajo estable en dos labores, una como Ayudante de Panadero y otra como Cajero y atención de público, por lo que su residencia no ha implicado un gasto económico para el estado, por lo demás pagas sus contribuciones. Ahora bien, respecto a la situación migratoria del amparado, ingresa a Chile por paso no habilitado en el año 2021 y en ese mismo momento realiza la Declaración Voluntaria de ingreso clandestino en la autoridad migratoria de Angol, otorgándole en esa ocasión su tarjeta de extranjero infractor N° de folio 250867 y se sometió al p
Fundamentos
considerando su conducta intachable, sus vínculos en el país y las responsabilidades laborales que ha adquirido, existiendo una vulneración grave al Principio de transparencia, economía procedimental y celeridad contenidos en la Ley n°19.880. Si bien, entiende que incurrió en una ilegalidad al ingresar de esta forma esto se debió a un desconocimiento de las vías con las que podía proceder, a un estado de desesperación estando solo en su país de origen, alejado de su familia y no pudiendo trabajar, acceder a los servicios básicos ni sentirse seguro sobre su vida. Por ello decide de forma impulsiva ingresar al país de esa forma y de inmediato da cumplimiento a lo que la autoridad migratoria le solicita, necesitando ahora solamente una segunda oportunidad para poder establecerse en el país, hacerse cargo de su familia y ser un aporte para la sociedad. Este deseo solo podrá ser cumplido una vez que esta medida de expulsión pueda dejarse sin efecto y eventualmente se pueda regularizar al amparado en conformidad a sus atenuantes y a sus vínculos en el país toda vez que podría ser beneficiado con el permiso de residencia temporal. II. EL DERECHO. i. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. La acción de amparo es una: “acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales Superiores de Justicia, por sí o a nombre de otro, a fin de solicitar que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados”. Esta acción constitucional está consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, que dispone: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado”. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso de autos, y que hace procedente la presente acción constitucional, el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal y seguridad individual. En el caso que nos ocupa, se vulnera la libertad personal de mi representado, quien ve claramente restringido el ejercicio de la libertad ambulatoria, en los términos que define el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de Chile, por encontrarse vigente la Resolución Exenta N°621. ii. VULNERACION A LA LIBERTAD PERSONAL. El SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES como continuador legal del
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Por lo expuesto, pide rechazar este recurso debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña: Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la Notaria de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales Resolución Exenta N°621, de 15 de abril de 2021, de la Intendencia Regional de la Araucanía. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se re
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Cédula de identidad número 15.328.740-6, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Calle Covadonga N°679, Comuna de Angol, Región de la Araucanía, deduciendo recurso de amparo en nombre a favor de CRISTIAN JOSE CALDERON MARTINEZ, venezolano, número de p
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