MANQUEO/TIENDA CORAL SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos caratulados “MANQUEO/TIENDA CORAL SPA”, causa RIT M-409-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió lo siguiente: I. - Que SE ACOGE la demanda deducida por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de doña DELICIA REBECA MANQUEO MANQUEO, en contra de TIENDA CORAL SPA, declarándose que el despido de la actora ocurrió el día 10/04/2024 sin invocación de causa legal y sin que se respetara el plazo convenido para la duración del contrato, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. - $157.971 por remuneración líquida de 10 días trabajados en abril de 2024. b. - $90.275 pensión del feriado proporcional; y c. - $2.204.166 por lucro cesante, constituido por las remuneraciones que pudo haber percibido la actora hasta la fecha previamente convenida para la duración del contrato de trabajo. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. II. - En Lo demás SE RECHAZA la demanda deducida. - No se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 5 de diciembre en curso, con asistencia de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpone como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. SEGUNDO: Explicando su recurso, sostiene que el Tribunal ha infringido las normas de valoración de la prueba del artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que en el considerando noveno, sostiene que la trabajadora se dio por despedida, pero los mensajes de texto demuestran que fue la empleadora quien le solicitó la renuncia debido a sus constantes incumplimientos. Que no obstante ello, la trabajadora continuó realizando sus funciones y no hubo acuerdo sobre su despido, lo que contradice la afirmación del Tribunal. Además, refiere que el Tribunal menciona los requisitos para la causal de "mutuo acuerdo" y establece una fecha de despido incorrecta. Concluye señalando que la sentencia carece de un análisis razonado y adecuado de la prueba, lo que constituye una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa la causales que lo hacen procedente de modo tal que el recurrente de nulidad al fundamentarlo debe ceñirse a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que respecto de la causal invocada por el recurrente cabe tener presente que desde el considerando séptimo del
Fallo
fallo atacado el sentenciador va realizando un análisis de todas las circunstancias que se plantearon en la audiencia de juicio y que emanan de la prueba rendida señalando que en primera instancia, la demandada tenía la intención de poner término al contrato de la demandante debido a los incumplimientos de ésta; que primero le solicitó que renunciara y luego que pusieran término al contrato de mutuo acuerdo, todo lo cual fue rechazado por la actora. Luego, analiza los requisitos que el artículo 177 exige para que el contrato termine ya sea por el finiquito, renuncia o mutuo acuerdo; posteriormente, que la empleadora trató de configurar otra causal de término del contrato, y así sucesivamente hasta concluir que el despido debe declararse injustificado al haberse efectuado sin los requisitos del artículo 162 del código del trabajo y sin que concurra ninguna de las causales del artículo 159, 160 ni 161 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que en dicho razonamiento que va desde el considerando séptimo, al décimo, no se vislumbra que el sentenciador haya infringido las normas de la sana crítica, como lo sostiene el recurrente puesto que para arribar a la decisión adoptada ha dado las razones por las cuales arribó a la conclusión que el despido de la actora es injustificado, no vislumbrándose vulneración alguna a las reglas de valoración de la prueba en la forma planteada por el recurso. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto el recurrente invoca infracción a la valorac
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos caratulados “MANQUEO/TIENDA CORAL SPA”, causa RIT M-409-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió lo siguiente: I. - Que
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