LUNA/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos O-1647-2023, se acogió parcialmente la excepción de finiquito deducida por la demandada principal, se acogió la demanda declarativa de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones, condenando solidariamente a las demandadas a pagar a la demandante el bono incentivo de gestión, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, en particular, el artículo 177 del Estatuto Laboral, ya que el sentenciador acogió parcialmente la excepción de finiquito, limitando la reserva de derechos efectuada por la trabajadora, por cuanto se habría renunciado a ejercer acciones de despido injustificado y devolución del descuento de AFC. Sostiene que lo resuelto por el tribunal resulta erróneo y contraviene lo establecido en los incisos sexto y final de la norma antes señaladas, ya que extendió el poder liberatorio del finiquito a materias que no se renunciaron expresamente; además, el hecho de exigir que el trabajador sea específico para formular la reserva, no se trataría de un requisito legal, teniendo en cuenta también, que es el empleador quien redacta ese documento. Manifiesta que la infracción reprochada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de una correcta aplicación de la norma, la excepción de finiquito no debió ser acogida. Segundo: Que esta causal tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por lo mismo, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible por medio de esta causal impugnar el razonamiento que ha efectuado el sentenciador de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esa apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, los cuales, como se indicó, resultan inamovibles para esta Corte. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que conforme la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, constituyen hechos de la causa y
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, en particular, el artículo 177 del Estatuto Laboral, ya que el sentenciador acogió parcialmente la excepción de finiquito, limitando la reserva de derechos efectuada por la trabajadora, por cuanto se habría renunciado a ejercer acciones de despido injustificado y devolución del descuento de AFC. Sostiene que lo resuelto por el tribunal resulta erróneo y contraviene lo establecido en los incisos sexto y final de la norma antes señaladas, ya que extendió el poder liberatorio del finiquito a materias que no se renunciaron expresamente; además, el hecho de exigir que el trabajador sea específico para formular la reserva, no se trataría de un requisito legal, teniendo en cuenta también, que es el empleador quien redacta ese documento. Manifiesta que la infracción reprochada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de una correct
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos O-1647-2023, se acogió parcialmente la excepción de finiquito deducida por la demandada principal, se acogió la demanda declarativa de régimen de subcontratación y cobro de presta
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