MARIE LOURDES CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marie Lourdes Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut N° 26.702.898-2, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24414439 de 02 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con el objetivo de encontrar mejores oportunidades en el país, solicitó la residencia temporal, encontrándose con visa y con permiso para trabajar desde agosto de 2021. Agrega que además de desarrollarse profesionalmente en el país, tiene una familia conformada por su cónyuge de nacionalidad haitiana y con residencia definitiva y su hijo de nacionalidad chilena de 2 años de edad. Con fecha 02 de septiembre de 2024, la recurrida la notifica que su solicitud de residencia fue rechazada y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días desde su notificación, por no haber cumplido con remitir la sanción impuesta del artículo 107 solicitada por la autoridad. Añade que la resolución es arbitraria y desproporcionada, ya que no se consideró su arraigo laboral ni familiar Argumenta que las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Estima que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada porque la autoridad migratoria no evaluó adecuadamente la situación de la amparada. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento, teniendo con consideración la documentación acompañada. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improceden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24414439 de 02 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordena abandonar el país en el plazo de treinta días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificaciones electrónicas de 16 de enero y 03 de noviembre, ambas de 2023, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 y 60 días, respectivamente, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325 y su certificado de antecedentes de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora no acompañó en la oportunidad correspondiente los documentos solicitados, lo que realiza en esta instancia a través del certificado de la Embajada de la República de Haití en Chile, que acredita que la recurrente se encuentra tramitando el certificado de antecedentes penales. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la amparada cuenta con arraigo familiar, tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena y su cónyuge haitiano tiene la residencia definitiva en el país, lo que se acredita con la documentación acompañada en esta instancia. Asimismo, cuenta con arraigo laboral, lo que se acredita con su contrato de trabajo y certificado de vigencia laboral, en el que se observa que desde el 10 de agosto de 2021 se encuentra ejerciendo labores de aseo. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N°21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Lourdes Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24414439 de 02 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida habilitar el link para el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 15 días hábiles y posterior a ello, otorgar el plazo de 60 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales, transcurrido estos plazos, deberá continuar con la tramitación de la residencia temporal pronunciándose como en derecho corresponda al respecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3108-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marie Lourdes Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut N° 26.702.898-2, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24414439 de 02 de septiembre de 2024,
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