LOCITE PHANORD CONTRA SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Locite Phanord, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. Realizó todos los trámites para hacer la regularización migratoria y buscar trabajo. Ingresó la Solicitud de Residencia Temporal, dictándose la resolución exenta número 23312286 de 16 de agosto de 2023, que archiva la solicitud de Residencia Definitiva, por registrar una orden de abandono con anterioridad mediante Resolución Exenta de fecha 05 de febrero de 2021. Refiere que entre los
Fundamentos
motivos del rechazo se indica que la amparada registra una orden de abandono vigente, debido a que en su oportunidad no acreditó ingresos formales el año 2021, situación que a la actualidad no se mantiene, como consta en el contrato de trabajo y certificados de cotizaciones de Afp y Fonasa que acompaña. Añade que la amparada ha formado una familia en el país, compuesta por su conviviente y padre de su hijo chileno de 7 años, tampoco tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. El abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación y es ilegal. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada que dispone su abandono del país, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad. Acompaña documentos. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso por improcedente. Señala que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no es una sanción propiamente tal, por ende, no hay afectación de derechos del recurrente. El archivo se debió a que la recurrente mantiene una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigente a la cual no ha dado cumplimiento, por lo que dicha solicitud es inadmisible, por lo que se archivó. el hecho de haber archivado la solicitud del recurrente no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que el extranjero afectado puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló, una vez que haya subsanado la falta en la que haya incurrido Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23312286 de 16 de agosto de 2023, que archiva la Solicitud de Residencia Definitiva, por mantener una orden de abandono del país vigente incumplida. Tercero: Que la recurrida por su parte, indicó que al mantener una orden de abandono vigente, dictada con anterioridad y al no acreditar los ingresos formales, se ordena el archivo de su nueva solicitud de residencia definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, por ser inadmisible. Cuarto: Que, el artículo 88 N°2 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Locite Phanord en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3075-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Locite Phanord, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. Realizó todos los trámites para hacer la regularización migratoria y buscar trabajo. Ingresó la Soli
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