GUERRERO/COMERCIAL GE 2 LIMITADA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1856-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando el despido como indebido y que se condene a la demandada al pago de indemnizaciones laborales más el recargo legal del 80%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Sostiene la existencia de medios probatorios que no fueron debidamente valorados, habiendo rechazado la sentenciadora la demanda, cuando había indicios suficientes para acogerla, que emanan de la prueba rendida por ambas partes del juicio. Puntualiza que el vicio se produjo en el considerando séptimo, en el que el tribunal establece la responsabilidad del trabajador en la “supervisión del stock de bodega al día en relación con los inventarios”, por cuanto era el encargado de toda la tienda, cuando el jefe de tienda no se encontraba, lo que, a su parecer, fue considerado como acreditado con medios probatorios que eran suficientes para declarar el despido injustificado. Detalla que la demandada no acreditó los hechos que fundaron la causal de despido, ya que su prueba sería insuficiente e indica los medios probatorios aportados por su contraria que no habrían sido correctamente valorados en juicio. Finalmente, señala que las infracciones reclamadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado la sentenciadora correctamente las reglas de la sana crítica mencionadas, debió acoger la demanda. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, declarando el despido como indebido y que se condene a la demandada al pago de indemnizaciones laborales más el recargo legal del 80%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de noviembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Sostiene la existencia de medios probatorios que no fueron debidamente valorados, habiendo rechazado la sentenciadora la demanda, cuando había indicios suficientes para acogerla, que emanan de la prueba rendida por ambas partes del juicio. Puntualiza que el vicio se produjo en el considerando séptimo, en el que el tribunal establece la responsabilidad del trabajador en la “supervisión del stock de bodega al día en relación con los inventarios”, por cuanto era el encargado de toda la tienda, cuando el jefe de tienda no se encontraba, lo que, a su parecer, fue considerado como acreditado con medios probatorios que eran suficientes para declarar el despido injustificado. Detalla que la demandada no acreditó los hechos que fundaron la causal de despido, ya que su prueba sería insuficiente e indica los medios probatori
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1856-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) d
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